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Legislación Nacional


Decreto 1444/2005

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Declárase el 1º de octubre de cada año como “Día Nacional de Lucha Contra el Asbesto”.

Bs.As., 22/11/2005
VISTO el Expediente 20021332/041 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar acciones para incrementar la información de la comunidad sobre los riesgos derivados de la exposición al Asbesto y promover una mejor percepción y comprensión de los problemas asociados.

Que se ha propuesto la Declaración de un día dedicado a recordar anualmente la importancia que el tema representa —en términos de prevención— para la salud.

Que nuestro país cuenta con antecedentes de peso en la toma de decisiones relacionadas con la regulación de todos los tipos de Asbesto y se ha manifestado en Foros internacionales como país promotor de su prohibición a nivel mundial.

Que a pesar de las normas de prohibición vigentes, la presencia del asbesto instalado como componente en las construcciones implica una continuidad de la exposición de las personas durante décadas y la consecuente aparición de enfermedades relacionadas.

Que en consecuencia, es indispensable mantener en el tiempo un nivel de información sostenida que mantenga el alerta comunitario y favorezca la persistencia de la información circulante.

Que esta Declaración constituye un paso previo a la incorporación del tema en las Efemérides de Salud y habilitará acciones de información y comunicación de riesgos, mejorando el conocimiento de la comunidad sobre las posibles medidas de prevención y control.

Que la propuesta ha sido reforzada a través del apoyo recibido desde organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país y de otras naciones, que consideran que el proyecto suma esfuerzos en el camino de limitar riesgos evitables de enfermar y morir por esta causa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Declárase el 1º de Octubre de cada año como “DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ASBESTO”

ARTICULO 2º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial.

Cumplido, archívese.— KIRCHNER.— Ginés M.González García.

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