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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 20/05/03 SEGURIDAD INTERNACIONAL Decreto 1205/2003 Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la Resolución 1425 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la prohibición de financiación de adquisiciones y suministros de armas y equipo militar a la República de Somalía.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembrooriginario de las NACIONES UNIDAS, y el Decreto N° 2614 del 16 de diciembre de2002, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONESUNIDAS es el mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales, tomando en esesentido las medidas colectivas eficaces quefueran necesarias para prevenir y eliminaramenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órganocompetente para decidir las medidas quesean adecuadas a tal fin, de acuerdo con elCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en el ejercicio de tales facultades, elConsejo de Seguridad estableció un régimende sanciones aplicable a la REPUBLICA DESOMALIA en virtud de las Resoluciones 733(1992), 751 (1992) y 1356 (2001), por mediodel cual todos los Estados deben aplicar unembargo general y completo de todos lossuministros de armas y equipo militar a esepaís.

Que en virtud de las referidas Resoluciones,el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó elDecreto 2614/02, a través del cual dispuso laaplicación de las mencionadas sanciones enel territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Consejo de Seguridad complementóel régimen de sanciones por medio de la Resolución1425 (2002), párrafo operativo 1 y2, prohibiendo, en conformidad con el embargode armas impuesto a la REPUBLICADE SOMALIA, la financiación de cualquieradquisición y suministro de armas y equipomilitar, así como el suministro directo o indirectode asesoramiento técnico, asistenciafinanciera y de otra índole y capacitaciónrelacionada con actividades militares a esepaís.

Que los miembros de las NACIONES UNIDASdeben aceptar y cumplir las decisionesdel Consejo de Seguridad, prestándole ayudaen las acciones que ejerza de conformidadcon el Capítulo VII de la Carta de las NacionesUnidas.

Que en ejercicio de las atribuciones previstaspor el artículo 128 de la CONSTITUCIONNACIONAL, los Gobiernos de las Provinciasson agentes naturales del Gobierno Federalpara hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONALy las Leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sehalla facultado para disponer en la materiade acuerdo con las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incs. 1 y 11 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° - El PODER EJECUTIVO NACIONAL,las reparticiones y organismos públicosdel Estado Nacional, las Provincias, lasMunicipalidades y la Ciudad Autónoma de BuenosAires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones,las medidas que fueren menesterpara dar cumplimiento a las decisiones contenidasen la Resolución 1425 (2002) del Consejode Seguridad de las NACIONES UNIDAS,que como Anexo I forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 2° - El presente Decreto caducará, en loque hace a cada una de las disposiciones delConsejo de Seguridad de las NACIONES UNIDASmencionadas precedentemente, cuando dicho órganolas deje sin efecto.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Carlos F. Ruckauf. José H. Jaunarena. Roberto Lavagna. Jorge Matzkin.

Naciones Unidas S/RES/1425(2002)Consejo de Seguridad Distr. general

22 de julio de 2002

Resolución 1425 (2002)

Aprobada por el Consejo de Seguridad ensu 4580ª sesión, celebrada el 22 de julio de2002.

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones anteriores relativasa la situación de Somalía, particularmentepor lo que respecta al embargo de armas y equipomilitar impuesto en virtud del párrafo 5 de laresolución 733 (1992), de 23 de enero de 1992(en lo sucesivo, el “embargo de armas”), la resolución1407 (2002), de 3 de mayo de 2002, y ladeclaración de su Presidente de 28 de marzo de2002 (S/PRST/2002/8),

Observando con profunda preocupación quecontinúa la corriente de suministros de armas ymuniciones a Somalía y a través de Somalía procedentesde otros países en contravención delembargo de armas, lo que redunda gravementeen perjuicio de la paz y la seguridad y de las gestionespolíticas para alcanzar la reconciliaciónnacional en Somalía,

Reiterando su llamamiento a todos los Estadosy otros agentes para que cumplan escrupulosamenteel embargo de armas e insistiendo de nuevoen que todos los Estados, particularmente losde la región, no se injieran en los asuntos internosde Somalía. Esa injerencia únicamente sirvepara desestabilizar más a Somalía, contribuye agenerar un clima de temor, repercute negativamenteen los derechos humanos y puede poner enpeligro la soberanía, la integridad territorial, la independenciapolítica y la unidad de Somalía,

Subrayando el papel de la Autoridad Intergubernamentalpara el Desarrollo (IGAD), particularmentede los Estados de la línea de frente (Djibouti,Etiopía y Kenya), a los efectos de lograr unapaz duradera en Somalía y manifestando su apoyoa la Conferencia de Reconciliación Nacionalpara Somalía que está previsto que se celebre enNairobi y su esperanza de que ésta realice progresosurgentemente y cuente con la participaciónpragmática y orientada a los resultados delos Estados de la línea del frente,

Acogiendo con beneplácito el informe del SecretarioGeneral de 27 de junio de 2002 (S/2002/709) y el informe del equipo de expertos nombradopor el Secretario General (S/2002/722), en quese detallan los recursos y los servicios especializadosque necesita el Grupo de Expertos paragenerar información independiente sobre las infraccionesy mejorar la aplicación del embargo dearmas, de conformidad con la resolución 1407(2002),

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Cartade las Naciones Unidas.

1. Destaca que, de conformidad con el embargode armas impuesto a Somalía, se prohíbe lafinanciación de todas las adquisiciones y suministrosde armas y equipo militar a Somalía;

2. Decide que, de conformidad con el embargode armas, se prohíba el suministro directo o indirectoa Somalía de asesoramiento técnico, asistenciafinanciera y de otra índole y capacitaciónrelacionada con actividades militares;

3. Pide al Secretario General que, en el plazode un mes a partir de la fecha de aprobación de lapresente resolución, establezca, en consulta conel comité establecido en virtud de la resolución751 (1992), de 24 de abril de 1992 (en lo sucesivo,"el Comité"), un grupo de expertos integradopor tres miembros con sede en Nairobi duranteun período de seis meses, con objeto de generarinformación independiente sobre las infraccionesdel embargo de armas y como medio de hacerloefectivo y reforzarlo, con el mandato siguiente:

- Investigar las infracciones del embargo quehayan tenido lugar en Somalía por tierra, aire ymar, y, en particular, tratando de llegar a fuentesque puedan revelar información relacionada conlas infracciones, con inclusión de los correspondientesEstados, organizaciones intergubernamentalesy órganos internacionales de cooperaciónpara hacer cumplir la ley, organizaciones nogubernamentales, instituciones e intermediarios,financieros, otras oficinas de intermediación, empresasy autoridades de aviación civil, miembros del Gobierno Nacional de Transición, autoridadeslocales, dirigentes políticos y tradicionales, la sociedadcivil y los círculos empresariales;

- Proporcionar información detallada en losámbitos técnicos pertinentes en relación con lasinfracciones y las medidas encaminadas a hacerefectivo y reforzar el embargo de armas en susdistintos aspectos;

- Llevar a cabo investigaciones sobre el terreno,de ser posible en Somalía, los Estados vecinosde Somalía y otros Estados, según proceda;

- Determinar la capacidad de los Estados dela región para cumplir cabalmente el embargo dearmas, incluso mediante un examen de los regímenesnacionales de aduanas y control fronterizo;

- Ofrecer recomendaciones sobre posiblesmedidas prácticas para hacer efectivo y reforzarel embargo de armas;

4. Pide asimismo al Secretario General que velepor que el Grupo de Expertos cuente con un nivelsuficiente de conocimientos técnicos en las esferasdel armamento y su financiación, la aviacióncivil, el transporte marítimo y los asuntos regionalesy tenga acceso a esos conocimientos técnicos,incluidos conocimientos especializados sobreSomalía, de conformidad con las necesidadesde recursos y los acuerdos administrativos yfinancieros indicados en el informe del equipo deexpertos con arreglo a la resolución 1407 (2002);

5. Pide al Grupo de Expertos que, al realizar sulabor de conformidad con su mandato, tenga plenamenteen cuenta las recomendaciones formuladasen el informe del equipo de expertos a tenor de lodispuesto en la resolución 1407 (2002), particularmentepor lo que respecta a los acuerdos de cooperación,a la metodología y a las cuestiones relacionadascon el reforzamiento del embargo de armas;

6. Pide a todos los Estados y al Gobierno Nacionalde Transición y las autoridades locales deSomalía que cooperen plenamente con el Grupode Expertos a los efectos de recabar informaciónde conformidad con la presente resolución, lo queincluye facilitar las visitas a lugares y agentes ypermitir el pleno acceso a los funcionarios y registrosdel Gobierno, en caso de que así lo requierael Grupo de Expertos;

7. Exhorta de nuevo a todos los Estados, particularmentea los de la región, para que proporcionenal Comité toda la información disponible acercade las infracciones del embargo de armas;

8. Insta a todas las demás personas y entidadescon quienes se ponga en contacto el Grupode Expertos, con inclusión de dirigentes políticosy tradicionales, miembros de la sociedad civil ylos círculos empresariales, instituciones e intermediariosfinancieros, otras oficinas de intermediación;empresas y autoridades de aviación civil,organizaciones no gubernamentales, organizacionesintergubernamentales y órganos internacionalesde cooperación para hacer cumplir la ley, aque colaboren plenamente proporcionando informaciónpertinente y facilitando sus investigaciones;

9. Pide al Grupo de Expertos que, por conductodel Comité, le notifique sin dilación cualquier casode falta de cooperación por parte de los Estados,las autoridades, las personas y las entidades indicadasen los párrafos 6 y 8 supra:

10. Pide asimismo al Grupo de Expertos queinforme oralmente al Presidente del Comité paraconfigurar su misión a la región, prevista para octubrede 2002, y por conducto del Comité presenteun informe verbal al Consejo en noviembre de2002:

11. Pide al Grupo de Expertos que, por conductodel Comité, someta a la consideración del Consejode Seguridad un informe final al concluir sumandato;

12. Pide al Presidente del Comité que someta ala consideración del Consejo de Seguridad el informedel Grupo de Expertos en el plazo de lasdos semanas siguientes a su recepción;

13. Expresa su determinación de tener en cuentael informe del Grupo de Expertos y cualquierpropuesta pertinente a los efectos de realizar actividadesde seguimiento y formular recomendacionessobre posibles medidas prácticas para elreforzamiento del embargo de armas;

14. Pide al Secretario General que, en su próximoinforme, que ha de presentar a más tardar el31 de octubre de 2002, incluya información actualizadasobre:

- Las actividades realizadas para coordinar lasiniciativas de consolidación de la paz en curso yproceder a su ampliación paulatina, y las actividadesllevadas a cabo sobre el terreno en preparaciónde una misión general de consolidación dela paz una vez que lo permitan las condiciones deseguridad, de conformidad con la declaración desu Presidente de 28 de marzo de 2002;

- La asistencia y la cooperación técnicas proporcionadaspara aumentar las capacidades administrativay judicial en toda Somalía a fin de contribuira la vigilancia y la aplicación cabal del embargode armas, de conformidad con la declaraciónde su Presidente de 28 de marzo de 2002 yla resolución 1407 (2002);

- Los informes que presenten los Estados alComité acerca de las medidas que hayan puestoen marcha para garantizar la aplicación cabal yeficaz y efectiva del embargo de armas, de conformidadcon la resolución 1407 (2002);

15. Pide también al Secretario General que invitea los Estados Miembro, a que hagan contribucionesal Fondo Fiduciario para la consolidaciónde la paz en Somalía reconociendo las promesas;de contribuciones que se hayan hecho yque garantice el nivel adecuado de coordinaciónentre los organismos pertinentes de las NacionesUnidas en el desempeño de las tareas que hayande realizarse de conformidad con la declaraciónde su Presidente de 28 de marzo de 2002:

16. Hace un llamamiento a los Estados Miembropara que se ofrezcan a hacer contribucionespara las actividades de las Naciones Unidas enapoyo de Somalía, incluido el llamamiento interinstitucionalunificado para 2002;

17. Decide seguir ocupándose activamente dela cuestión.

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