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Legislación NacionalDecreto 279/2005 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION PODER EJECUTIVO NACIONAL Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 241/2003 del ex Ministerio de Economía. Bs.As., 4/4/2005 VISTO el Expediente N° 02491/2003 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Resolución N° 241 de fecha 7 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución N° 207 de fecha 19 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Don Damián Alejo SOSA (M.I.N° 14.246.172), en los términos del Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991, contra la Resolución N° 241 de fecha 7 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que por la Resolución N° 241/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se rechazó la solicitud presentada por el señor Don Damián Alejo SOSA para que dicho Ministerio autorizara, en los términos del Decreto N° 591 de fecha 22 de abril de 1986, el pago de la renta y amortizaciones correspondientes de los cupones prescriptos de la nómina de Bonos Externos detallada en la citada medida. Que por medio de la Resolución N° 207 de fecha 19 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado particular contra la Resolución N° 241/03 del exMINISTERIO DE ECONOMIA, por los motivos expuestos en sus considerandos. Que el Decreto N° 591/86 faculta al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a autorizar el pago de valores públicos emitidos por el Gobierno Nacional, cuya prescripción hubiese operado en virtud de las disposiciones del Artículo 848 inciso 2° del Código de Comercio, cuando las circunstancias así lo aconsejan a través del análisis de cada caso en particular. Que la facultad otorgada por el citado decreto al señor Ministro de dicha Cartera de Estado resulta discrecional, encontrando su límite en el principio constitucional de razonabilidad que exige una adecuada fundamentación de los actos administrativos. Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho:Ninguna facultad puede ser ejercida en forma arbitraria por las autoridades. No es justo que los beneficios otorgados por las leyes queden librados a la voluntad caprichosa de las autoridades ya que sólo un fundamento de razonabilidad puede dar fuerza de convicción a un acto administrativo dictado en el ejercicio de las facultades discrecionales (conforme Dictamen 191 :412). Que de los considerandos de la medida recurrida surge que la solicitud presentada originariamente fue desestimada debido a que las razones invocadas para la falta de presentación en tiempo y forma de los cupones no se consideraron suficientes para justificar la excepción solicitada. Que del análisis de la medida recurrida no se aprecia que la facultad otorgada por el Decreto N° 591/86 haya sido ejercida en forma arbitraria e irrazonable. Que en virtud de las consideraciones señaladas, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Don Damián Alejo SOSA en los términos del Artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991, contra la Resolución N° 241/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Recházase el recurso jerárquico interpuesto en los términos del Artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O.1991 por el señor Don Damián Alejo SOSA (M.I.N° 14.246.172), contra la Resolución N° 241 de fecha 7 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. ARTICULO 2° Hágase saber al señor Don Damián Alejo SOSA que con el dictado de la presente medida se ha agotado la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles judiciales. ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna. |
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