Decreto 281/2005

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Desestímase una impugnación indirecta deducida por el Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Olivos Nº 1, contra el Decreto Nº 894/2001.

Bs.As., 4/4/2005
VISTO el expediente N° 140.950/04 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita el recurso jerárquico oportunamen Jueves 7 de abril de 2005 Primera SecciÛn BOLETIN OFICIAL Nº 30.627 5 te interpuesto por el Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de OLIVOS, Provincia de BUENOS AIRES, Dr.Emilio Miguel VILLARREAL, contra la Circular R.N.N° 336 del 20 de noviembre de 2003.

Que por la Circular arriba mencionada, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS —a través de su Departamento Registros Nacionales— cursó al presentante una intimación en el marco del “Régimen de Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional” establecido por Decreto N° 8566/61, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto N° 894/01.

Que el ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, mediante Resolución M.J.S.y D.H.N° 376 del 6 de mayo de 2004, desestimó el recurso jerárquico aludido.

Que, posteriormente, el recurrente impugnó la decisión adoptada mediante la presentación de un recurso de reconsideración contra la referida Resolución.

Que los argumentos vertidos por el interesado en su presentación se limitan a reiterar aspectos oportunamente ponderados en el citado acto desestimatorio y considerados como inhábiles para descalificar la legitimidad de la decisión impugnada.

Que desde la óptica formal y más allá de que el recurrente titula su presentación como recurso de reconsideración en los términos del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O.1991” —habiéndolo planteado dentro del plazo establecido a tal efecto—, lo cierto es que ha aclarado que su propósito concreto, en la vía impugnatoria articulada, ha sido el de cuestionar la validez del Decreto N° 894/01, a través del acto de aplicación de dicha norma, esto es, la Circular R.N.N° 336/03.

Que, por tal motivo, procede reencauzar el trámite de la impugnación deducida en función de los artículos 73 y 75 del reglamento arriba mencionado, correspondiendo, en consecuencia, que aquélla sea resuelta a través de un acto emanado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que así, en lo sustancial, el impugnante cuestiona la validez del Decreto N° 894/01 ya que —según sostiene— éste violenta las previsiones de la Ley N° 24.241, en especial su artículo 34.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS analizó este agravio en su Dictamen N° 184/04 (obrante a fs.27/29 del expediente N° 140.950/04), donde se concluyó que si bien la Ley N° 24.241 autoriza a los beneficiarios de las prestaciones con cargo al Régimen Previsional Público a reingresar a la vida laboral activa ello no obsta a que, si dicho ingreso se registrare en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cobre plena vigencia el régimen específico de incompatibilidades que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó para el personal que de él depende, en uso de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a ello debe agregarse que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a las facultades concedidas por el artículo 6° del Decreto N° 894/01, ha expresado que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se encuentran alcanzados por el régimen de incompatibilidades diseñado por el Decreto N° 8566/61 y sus modificatorios (Dictámenes Nros.1643/ 02, 1836/02 y 1698/03).

Que en idéntico sentido se expidió la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictamen N° 314/02 emitido en el Expediente M.J.S.y D.H.N° 131.120/01).

Que, por lo tanto, resulta procedente rechazar la impugnación indirecta incoada contra el Decreto N° 894/01.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75, segunda parte, del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.1991”.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Desestímase la impugnación indirecta deducida por el señor Emilio Miguel VILLARREAL (D.N.I.N° 1.728.790) —Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE OLIVOS N° 1, Provincia de BUENOS AIRES— contra el Decreto N° 894/01, planteada a través de la Circular R.N.N° 336/03.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Horacio D.Rosatti.