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Legislación NacionalDecreto 290/2005 APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO NIVEL Y GRADO SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO PODER EJECUTIVO NACIONAL Designaciones y promociones en el citado ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Bs.As., 5/4/2005 VISTO el Expediente Nro.2033/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nro.24.557, los Decretos Nros.491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 35 de la Ley Nro.24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, punto 3, del citado texto legal, las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se regirán por la legislación laboral. Que por el artículo 1° del Decreto Nro.491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2° del Decreto Nro.23 de fecha 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que atento ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado una propuesta para la incorporación y promoción en las categorías y cargos vacantes indicados, los cuales resultan necesarios para gestionar, complementar y fortalecer la labor de ese Organismo. Que las personas cuyas designaciones y promociones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para ocupar los cargos que se propone cubrir. Que para tal fin, se cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas del Organismo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nro.491/02. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Desígnase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE Primera SecciÛn 8 Viernes 8 de abril de 2005 BOLETIN OFICIAL Nº 30.628 TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la persona cuyos datos de identidad, categoría y cargo se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de enero de 2005. ARTICULO 2° Desígnanse en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las personas cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto, a partir de la fecha del presente. ARTICULO 3° Danse por promovidas en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las personas cuyos datos de identidad, categorías y cargos se detallan en la planilla que, como ANEXO III, forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de octubre de 2004. ARTICULO 4° Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a proceder al descongelamiento de las vacantes de los cargos consignados en los ANEXOS I, II y III de la medida. ARTICULO 5° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ARTICULO 6° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada. |
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