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Legislación Nacional


Decreto 293/2005

RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz., Canal 295, Categoría A en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs.As., 6/4/2005
VISTO los Expedientes Números 1934.00.0; 1934.01.0; 1934.02.0; 1934.03.0 y 1934.04.0/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que:“Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión”.

Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 —modificado por su similar Nº 1260/96— y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias a los efectos del citado proceso normalizador.

Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que, por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 —en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01— facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada (inciso a) de la prenotada norma); a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180SG/01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL (artículo 1º de la mentada resolución), instruyendo en su artículo 2º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.

Que, consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138COMFER/01 (B.O.24/07/01) —rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265 y 1505COMFER/ 01— se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz., Canal 295, Categoría A de esta Ciudad de Buenos Aires.

Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de cuatro ofertas, a saber:RADIO AL SUR SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION) integrada por los señores Enrique Raúl ALBISTUR y Luis Moisés SUEZ; MILENIUM MEDIA SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION) integrada por los señores Hugo Enrique BELCASTRO, Juan Carlos BELCASTRO, Santiago PONT LEZICA y Analía Rosa SUAREZ; CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT S.L.y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA; y NOSTALGIE AMSUD SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Carlos Federico ARAGON, Nicolás Pablo DIAZ, Marcelo Angel MAGLIONE, Jorge Daniel VILLEGAS, Gustavo Daniel CASTELLO, Ricardo Norberto SANDLER, Evaristo Jorge SANCHEZ CORDOVA, Aníbal VIGIL, Jorge Amado HEYMANN, Hernán Oscar GOMEZ BENGOA, Alejandro Ricardo BERBARI y la firma 4K HOLDING SOCIEDAD ANONIMA; las que se encuentran documentadas en los Expedientes Números 1934.01.0/01; 1934.02.0/01; 1934.03.0/01 y 1934.04.0/01, respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, en otros, con las exigencias particulares establecidos para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.

Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por la cláusula 23 del Pliego, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas, en cuya consecuencia, se efectuaron las contestaciones que los impugnados consideraron menester, dentro de los plazos y conforme las modalidades establecidas por la citada cláusula.

Que las pertinentes áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con sus respectivas incumbencias, realizaron un pormenorizado examen de la procedencia de las citadas impugnaciones.

Que ha tomado intervención la Comisión de Asesores de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designada por Resolución Nº 316SG/03, entendiendo que se encontraban reunidos los recaudos para que se expidiera la Comisión de Preadjudicación del organismo señalado en el considerando precedente.

Que la Comisión de Preadjudicación del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, se expidió respecto de las impugnaciones deducidas y evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, dicho Pliego contiene.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que las propuestas formuladas por RADIO AL SUR SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION); CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA y MILENIUM MEDIA SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION) no reúnen los requisitos exigidos para que sus proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisibles.

Que, por su parte, y con relación a la propuesta formulada por NOSTALGIE AMSUD SOCIEDAD ANONIMA la Comisión de Preadjudicación concluyó que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo, en consecuencia, a su preadjudicación.

Que ello así, en cuanto surge de los informes elaborados por las áreas Cultural, Patrimonial, JurídicaPersonal y Técnica del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, que la oferta de NOSTALGIE AMSUD S.A., se adecua a la población a la cual se dirige y a su universo sociocultural; acredita capacidad patrimonial suficiente según lo prescripto por el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; cumple los requisitos exigidos por los artículos 43, 45 incisos a), b), d) —en lo pertinente —, e) y f), y 46 inciso b) de la citada ley; cumple en el aspecto técnico con los requisitos particulares contemplados en el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones; se encuentra debidamente afianzada mediante la modalidad contemplada en el artículo 16.3 del referido pliego y que por tanto, resulta admisible en los términos del artículo 27, conforme el sentido que le acuerda la cláusula 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que la citada Comisión de Preadjudicación arribó a la conclusión que la propuesta presentada por RADIO AL SUR SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION), no reúne los requisitos para acceder a la titularidad de la licencia en cuestión, en razón de no cumplir el socio Enrique Raúl ALBISTUR, el requisito exigido por el artículo 45, inciso f) de la Ley de Radiodifusión, lo que la torna inadmisible.

Que con relación a la propuesta formulada por la firma MILENIUM MEDIA SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION), concluyó que no resulta admisible por no considerarse objetivamente cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 6º del Pliego referido.

Que con relación a la oferta presentada por la firma CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, concluyó que resulta inadmisible por no acreditar capacidad patrimonial suficiente conforme lo exigido por el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 12.5 del Pliego de Bases y Condiciones, y por no considerarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 45 inciso b) y e) y 46 inciso b) de la Ley de Radiodifusión aludida.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz., Canal 295, Categoría A en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente — y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180SG/01 y sus aclaratorias.

ARTICULO 2º — Adjudícase a NOSTALGIE AMSUD SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Carlos Federico ARAGON, Nicolás Pablo DIAZ, Marcelo Angel MAGLIONE, Jorge Daniel VILLEGAS, Gustavo Daniel CASTELLO, Ricardo Norberto SANDLER, Evaristo Jorge SANCHEZ CORDOVA, Aníbal VIGIL, Jorge Amado HEYMANN, Hernán Oscar GOMEZ BENGOA, Alejandro Ricardo BERBARI y la firma 4K HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.

ARTICULO 3º — Desestímanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentadas por RADIO AL SUR SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION) integrada por los señores Enrique Raúl ALBISTUR y Luis Moisés SUEZ; CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT S.L.y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA; y MILENIUM MEDIA SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION) integrada por los señores Hugo Enrique BELCASTRO, Juan Carlos BELCASTRO y Analía Rosa SUAREZ.

ARTICULO 4º — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE (15) años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ (10) años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Determínase que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de radiodifusión y las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 180SG/01.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Aníbal D.Fernández.
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