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Decreto 314/2005 MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE PODER EJECUTIVO NACIONAL Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de Director Nacional de Regulación y Fiscalización y de Directora de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Bs.As., 8/4/2005 VISTO los Decretos Nros.1559 del 22 de agosto de 2002, 70 del 14 de enero de 2004 y 899 del 15 de julio de 2004 y lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto citado en primer término y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1140 del 28 de junio de 2002, fueron designados con carácter transitorio en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del citado Ministerio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y sus modificatorios, entre otros, el Doctor Dn.Florencio CASAVILLA en el cargo de Director Nacional de Regulación y Fiscalización, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I y la Doctora Da.Gabriela Carmen MANTECON FUMADO en el cargo de Directora de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, ambos cargos correspondientes a la planta permanente de la estructura orgánica de la citada Jurisdicción Ministerial, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 24 del 25 de abril de 2002 y la Resolución de dicho Ministerio Nº 233 del 26 de abril de 2002. Que el Decreto 1559/02 dispuso asimismo la excepción a la norma de congelamiento de cargos y que los mismos debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobados por el citado Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el plazo precedentemente señalado fue prorrogado ininterrumpidamente en igual término por los Decretos Nros.70/04 y 899/04. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las Direcciones referidas, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado, con excepción del correspondiente a la designación transitoria de la doctora Da.Gabriela Carmen MANTECON FUMADO, a quien con fecha 31 de diciembre de 2004 se dio por aceptada su renuncia al cargo de Directora de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02, artículo 1º. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Dase por prorrogado por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de octubre de 2004 con vencimiento el 7 de julio de 2005, el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº 1559/02, prorrogado por sus similares Nros.70/04 y 899/04, por el que se designó con carácter transitorio en el cargo de Director Nacional de Regulación y Fiscalización, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, al Doctor Dn.Florencio CASAVILLA (DNI.Nº 11.012.656), con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y sus modificatorios. ARTICULO 2º Dase por prorrogado a partir del 19 de octubre de 2004 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº 1559/02, prorrogado por sus similares Nros.70/04 y 899/04, por el que se designó con carácter transitorio a la Doctora Da.Gabriela Carmen MANTECON FUMADO (DNI.Nº 21.671.675) en el cargo de Directora de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y sus modificatorios, conforme los motivos enunciados en los Considerandos del presente. ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del presupuesto JURISDICCION 80 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Ginés M.González García. |