This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 15:29:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 31/2005 ACUERDOS PODER EJECUTIVO NACIONALConsejos Consultivos creados para la implementación del Programa Jefes de Hogar. Apruébase la Carta Acuerdo de Donación para Consejos Consultivos, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo.Normas para adquisiciones con préstamos del BIRF y/o con créditos de la Asociación Internacional de Fomento.Normas de selección y contratación por parte de prestatarios del Banco Mundial.Bs.As., 17/1/2005VISTO el Expediente N° E408682004 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y el MODELO DE CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS propuesta para ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF); y CONSIDERANDO:Que por dichas actuaciones tramita un proyecto de Decreto por el que se aprueba la suscripción de la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 350.000), y diversos documentos anexos, con el objeto de efectuar la revisión de la experiencia de los CONSEJOS CONSULTIVOS oportunamente creados para la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR e identificar los principales puntos fuertes y débiles de dicha estructura institucional.Que, mediante el Decreto N° 165 del 22 de enero de 2002, se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002, y se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.Que, en el mismo Decreto, se estableció que dicho PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada PROVINCIA y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se aplicará por medio de los Municipios, siendo monitoreado por CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES y MUNICIPALES, integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales y confesionales.Que, mediante el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002 y modificatorios, se creó con nuevos alcances el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.Que, a través del Decreto N° 1506 del 28 de octubre de 2004 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2005, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, oportunamente decretada por el Decreto N° 165/02, que fue prorrogada sucesivamente.Que, mediante el mismo Decreto, se prorrogó, también hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, según los términos del Decreto N° 565/ 02, sus modificatorios y restantes normas reglamentarias y los alcances que determina el mismo Decreto.Que, por su parte, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha acordado poner, a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA, una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 350.000) según las condiciones establecidas en la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS.Que las cláusulas contenidas en la referida CARTA ACUERDO DE DONACION resultan adecuadas a los objetivos y actividades a que está destinada la donación, es decir, a la revisión de la experiencia de los indicados CONSEJOS CONSULTIVOS y a la identificación de los principales puntos fuertes y débiles de dicha estructura institucional.Que, la REPUBLICA ARGENTINA, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, y del CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEyC), llevará a cabo las actividades establecidas en la CARTA ACUERDO DE DONACION para el cumplimiento de la finalidad prevista.Que el cumplimiento del objeto de la donación demandará el abastecimiento de bienes y de servicios prestados por consultores requeridos para llevar a cabo las actividades previstas, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas de la indicada CARTA ACUERDO DE DONACION a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).Que la formalización de esta operación de donación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, suscriba la referida CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS y toda la documentación complementaria.Que los respectivos Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.1999) y la Ley N° 25.918, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1° — Apruébase la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS, en idioma inglés y su traducción al idioma español legalizada a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 350.000), que como ANEXO I se acompaña y forma parte del presente, junto con los siguientes ANEXOS que también forman parte integrante del presente DECRETO, a saber:“ANEXO II:CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONVENIOS DE PRESTAMO Y DE GARANTIA PARA PRESTAMOS CON MARGEN FIJO del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)”, del 1 de septiembre de 1999, en idioma español y en copia autenticada; “ANEXO III:NORMAS PARA ADQUISICIONES CON PRESTAMOS DEL BIRF Y/O CON CREDITOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)”, de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999, en idioma español y en copia autenticada; y “ANEXO IV:NORMAS DE SELECCION Y CONTRATACION DE CONSULTORES POR PARTE DE PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL”, de enero de 1997, revisadas en septiembre de 1997, enero de 1999 y mayo de 2002, en idioma español y en copia autenticada.ARTICULO 2° — Facúltase al titular de la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la aludida CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS y toda otra documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado en el Artículo 1° del presente DECRETO.ARTICULO 3° — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las eventuales modificaciones al Modelo de CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la donación.ARTICULO 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEyC) a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas, conforme las normas, condiciones y procedimientos estipulados en la CARTA ACUERDO DE DONACION PARA CONSEJOS CONSULTIVOS.ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Carlos A.Tomada.— Alicia M.Kirchner.— Roberto Lavagna.NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal 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