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Legislación NacionalDecreto 363/2005 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PODER EJECUTIVO NACIONAL Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la citada Jurisdicción. Bs.As., 26/4/2005 VISTO la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 910 del 20 de julio de 2004 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2005. Que mediante el Decreto Nº 910/04 se dieron por prorrogadas con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, las designaciones transitorias que fueran efectuadas oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Contadora Pública Nacional Da.Carmen María ODASSO y la del Licenciado en Economía D.Jorge Luis ROEL, en sendos cargos Nivel A Grado 0, como titulares de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, respectivamente, ambas unidades dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta procedente efectuar una nueva prórroga de las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha que en cada caso se indica, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del personal nominado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de esta medida.Las mencionadas prórrogas se efectúan con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995). ARTICULO 2º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de las fechas indicadas en cada caso en el Anexo I a la presente. ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. |
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