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Legislación NacionalDecreto 463/2005 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO PODER EJECUTIVO NACIONAL Desígnase transitoriamente Director del Registro Nacional de Precursores Químicos. Bs.As., 5/5/2005 VISTO la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, los Decretos Nos.993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) y 491 del 12 de marzo de 2002, los decretos Nos.1341/02 y sus modificatorios 1440/02, 2300/ 02 y 2740/02, la Resolución Conjunta de la Subsecretaría de la Gestión Pública y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía Nº 3 del 14 de enero de 2003 y lo solicitado por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y, CONSIDERANDO: Que por el ARTICULO 7º de la Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1341/02, modificado por los decretos Nos.1440/02, 2300/02 y 2740/02 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por Resolución Conjunta SSGPSH Nº 3/03 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION a la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos. Que en el citado Organismo se encuentra vacante el cargo de DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, que resulta indispensable cubrir transitoriamente con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante excepción a las pautas generales de selección que Lunes 9 de mayo de 2005 Primera SecciÛn BOLETIN OFICIAL Nº 30.649 5 para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primera párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular. Que la cobertura del mismo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Licenciado Julio Alberto de ORUE reúne los requisitos establecidos en el Titulo II, Capitulo I, artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995). Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Desígnase transitoriamente a partir del dictado del presente al Licenciado Julio Alberto de ORUE (DNI.Nº 21.493.059), en el cargo de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, Nivel A, Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV, de la planta permanente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION, con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III, Capitulo III y VI, ARTICULO 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995). ARTICULO 2º Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a proceder al descongelamiento de la vacante del cargo consignado en el ARTICULO 1º del presente acto. ARTICULO 3º Producido el descongelamiento a que se refiere el ARTICULO anterior, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida. ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignadas a la Jurisdicción. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández. |
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