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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 20/05/03 PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA Decreto 1211/2003 Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Formosa para el rescate de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Formosa (BOCANFOR), efectuada mediante los Decretos del Poder Ejecutivo de la citada Provincia Nros. 359/2003 y 386/2003, dictados en uso de las facultades conferidas por las Leyes Provinciales Nros. 1347 y 1367.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0079352/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA,las Leyes N° 24.144, N° 25.152 y N° 25.561,el Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003,el Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003 y laResolución N° 266 del 9 de abril de 2003 delMINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 743/03,se creó el PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA destinado, entre otros EstadosProvinciales, a la Provincia de FORMOSA,con el objeto de retirar del mercado los TítulosProvinciales que reúnan las característicasenunciadas en el Artículo 12 de la LeyN° 25.561 y de reemplazarlos por MonedaNacional de curso legal.

Que en el Artículo 3° del mencionado decreto,se establecen los requisitos que debencumplir las Provincias para participar del Programamencionado en el considerando anterior.]

Que en uso de las facultades conferidas porlos Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 743/03,se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia deFORMOSA dictó, en uso de las facultadesconferidas por las Leyes N° 1347 y N° 1367de la citada Provincia, el Decreto N° 359 defecha 14 de abril de 2003, mediante el cualadhiere en todos sus términos al DecretoN° 743/03 y a la Resolución N° 266/03 delMINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentariadel primero, y, en consecuencia, encomiendaal ESTADO NACIONAL el rescate del TítuloPúblico denominado BONO DE CANCELACIONDE DEUDAS DE LA PROVINCIA DEFORMOSA (BOCANFOR) y autoriza la afectaciónde sus recursos de CoparticipaciónFederal de Impuestos, o del régimen que enel futuro lo reemplace, que resulte necesariapara cumplir el PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA y asumir con el ESTADONACIONAL la deuda resultante del rescatede los bonos.

Que por el Decreto N° 359 del 14 de abril de2003 del Poder Ejecutivo de la Provincia deFORMOSA, la Provincia asumió el compromiso,en el supuesto de existir un remanentede Títulos en circulación una vez finalizado elPrograma, de adoptar las medidas necesariasa los fines de dejar sin efecto el podercancelatorio de dicho saldo y de emitir un TítuloProvincial sustitutivo, conforme a las pautasy condiciones que sean establecidas.

Que mediante el citado decreto, la Provinciaoptó por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONALEN DOLARES ESTADOUNIDENSESLIBOR 2012", a los fines del pago de ladeuda, en los términos del Artículo 3° delDecreto N° 743/03, y los Artículos 5° y concordantesde la Resolución N° 266/03 delMINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el Decreto N° 386 de fecha 23 de abrilde 2003 del Poder Ejecutivo de la Provinciade FORMOSA, se especifica que el montode BONOS DE CANCELACION DE DEUDASDE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR)a rescatar en los términos del DecretoN° 743/03 asciende hasta el Valor Nominalde PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES(V.N. $ 58.000.000), así como que la Provinciaasume el compromiso de no emitir en elfuturo título alguno con las característicasenunciadas en el Artículo 12 de la LeyN° 25.561.

Que en el decreto provincial citado en el considerandoanterior, consta que la Provinciade FORMOSA presta conformidad conel mecanismo de neutralización que establezcael MINISTERIO DE ECONOMIA encoordinación con el BANCO CENTRAL DELA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdocon lo previsto en el inciso c) del Artículo5° de la Resolución N° 266/03 del referidoMinisterio.

Que en atención a que la Provincia deFORMOSA ha cumplido las condicionesestablecidas en la normativa que regula elPROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIAy ha asumido los compromisos en ellaexigidos, corresponde que el ESTADO NACIONALacepte la encomienda mencionadade conformidad con lo dispuesto en elArtículo 4° del Decreto N° 743/03, modificadopor el Artículo 6° del DecretoN° 957/03.

Que en el Convenio de Pago que se suscriba,la Provincia de FORMOSA deberá comprometersea realizar los pagos de su deudacon el ESTADO NACIONAL en los mismostérminos y condiciones de la deuda generadapor el rescate encomendado, atento a queesta última se encuentra comprendida en laexcepción del inciso f) del Artículo 2° de laLey N° 25.152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso delas facultades conferidas por el Artículo 99inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONALy el Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28de marzo de 2003, modificado por el Artículo6° del Decreto N° 957 del 23 de abrilde 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° - Acéptase la encomienda efectuadapor la Provincia de FORMOSA para el rescatede los BONOS DE CANCELACION DE DEUDASDE LA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR),efectuada mediante los Decretos N° 359del 14 de abril de 2003 y su complementarioN° 386 del 23 de abril de 2003 del Poder Ejecutivode la Provincia de FORMOSA, en uso de las autorizacionesy facultades delegadas mediante lasLeyes N° 1347 y N° 1367 de dicha Provincia.

Art. 2° - El monto máximo del rescate que seacepta por el artículo 1° del presente decreto asciendehasta un Valor Nominal de PESOS CINCUENTAY OCHO MILLONES (VN $ 58.000.000)de BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS DELA PROVINCIA DE FORMOSA (BOCANFOR).

Art. 3° - En el Convenio de Pago a suscribirseoportunamente la Provincia de FORMOSA deberácomprometerse a realizar los pagos de su deudacon el ESTADO NACIONAL en los mismos términosy condiciones de la deuda generada por elrescate encomendado, atento a que esta últimase encuentra comprendida en la excepción delinciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Art. 4° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIAa efectuar las modificaciones presupuestariascorrespondientes

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

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