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Legislación NacionalDecreto 675/2005 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PODER EJECUTIVO NACIONAL Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados de determinadas empresas contra la Resolución del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 237/2003. Bs.As., 16/6/2005 VISTO el expediente Nº 133.954/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el que tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto por los apoderados de TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM.GEBR.HELFMANN IMPREGILO S.p.A IGLYS SOCIEDAD ANONIMA.UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y de las firmas IMPREGILO S.p.A, IGLYS S.A.y PROMOZIONE E SVILUPPO S.p.A, contra la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 237 de fecha 28 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO el titular de la jurisdicción no hizo lugar a la autorización requerida por las nombradas, para que IMPREGILO S.p.A.e IGLYS S.A.transfieran el total de su participación en la citada UTE adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/97, y los derechos y obligaciones emergentes del respectivo contrato concernientes a la ejecución de los trabajos correspondientes al Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza, a favor de la firma PROMOZIONE E SVILUPPO S.p.A. Que el recurso de reconsideración fue rechazado por conducto de la Resolución ex M.J.S.y D.H.Nº 675 de fecha 30 de diciembre de 2003, notificada por nota D.D.Nº 008/04 obrante a fs.303/308. Que no obstante haber sido notificados los interesados en la misma oportunidad del derecho que les asiste a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, conforme lo previsto por el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O.1991, y transcurrido el plazo establecido a tal efecto, no han ejercido dicho derecho. Que habida cuenta de lo anterior, y no existiendo en cuanto al fondo del asunto nuevos elementos de juicio que considerar, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 92, segunda parte del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/ 72 T.O.1991, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS expidiéndose favorablemente. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto Nº 1759/72 (T.O.1991) y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por los apoderados de TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM.GEBR.HELFMANN IMPREGILO S.p.A IGLYS SOCIEDAD ANONIMA.UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y de las firmas IMPREGILO S.p.A, IGLYS S.A.y PROMOZIONE E SVILUPPO S.p.A, contra la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 237 de fecha 28 de febrero de 2003. ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D.Rosatti. |
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