This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 14:19:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 678/2005 MINISTERIO DEL INTERIOR PODER EJECUTIVO NACIONALReincorpórase a un agente de la planta permanente de la Secretaría de Seguridad Interior, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de fecha 8 de septiembre de 2004.Bs.As., 16/6/2005VISTO el Expediente Nº 11.401/2004 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 1140 del 28 de junio de 2002, la Sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal del 8 de septiembre de 2004, recaída en los autos “TABOSSI Julio Marino c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR s/Acción Directa”, y CONSIDERANDO:Que la Disposición Nº 694 del 23 de octubre de 2001 del entonces Subsecretario de Coordinación de MINISTERIO DEL INTERIOR, ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de investigar el incumplimiento del agente Comandante Mayor (R) D.Julio Marino TABOSSI de las obligaciones prescriptas por el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001.Que a las resultas de la investigación administrativa, por Resolución Nº 348 del 26 de septiembre de 2002 del entonces Secretario de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de esa Cartera, se declaró la CESANTIA del sumariado, de conformidad con lo normado en los artículos 27, inciso l) y 32, inciso f) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 22.140, en los artículos 32, inciso e) y 23, inciso n) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, Nº 25.164 y en el artículo 16, punto 2, inciso b) del Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961.Que con motivo de la impugnación de la medida, por Resolución del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 353 del 20 de mayo de 2003, se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el causante contra la Resolución Nº 348/02.Que ante tal decisión, el nombrado TABOSSI dedujo un recurso directo, contra el mentado acto administrativo, ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, dando lugar a los autos caratulados:“TABOSSI Julio Marino c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR s/Acción Directa “, solicitando —en el ínterin— se disponga a título de medida cautelar, la suspensión de la aplicación de la resolución impugnada y demás disposiciones que se hubieren dictado o se dicten como consecuencia de ella, procediéndose a la reincorporación al cargo hasta el dictado de la sentencia definitiva.Que llamada a intervenir la Sala III, de la Cámara de Apelaciones del citado Fuero, por sentencia del 8 de septiembre de 2002, dictó el resolutorio que textualmente reza:“se hace lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiéndose los efectos delARTICULO 2 del decreto 894/ 01 y la suspensión de los efectos de la resolución nº 348/02 de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio del Interior y demás actos dictados en consecuencia de ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.Que siendo así, por imperio de lo establecido en el artículo 198 del Código Procesal de la Nación, el referido decisorio judicial debe ser acatado en sede administrativa.Que tal proceder obliga a disponer la reincorporación del agente, en el cargo en el que revistaba al momento de su cese, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.Que para ello, debemos tener en cuenta que por Resolución Nº 832 del 20 de mayo de 1998 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, se dispuso —entre otras— designaciones, como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I, II y III del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), la del nombrado TABOSSI, en el cargo de Director de Inteligencia —Nivel B, Función Ejecutiva IV— de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, función que desempeñaba al momento de su cese.Que siendo así, corresponde resaltar que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, establece en su artículo 20 que la estabilidad no es extensiva al cargo o función, excepto cuando se trate del desempeño de funciones de nivel gerencial o críticas, determinadas por el Estado empleador, a las que se hubiere accedido mediante sistemas de selección abiertos y en las condiciones establecidas por los regímenes de carrera.Que ante tal circunstancia, el Comandante Mayor (R) TABOSSI carecía de estabilidad en la función que desempeñaba al momento en el que se dispuso su cesantía y, por tal motivo, a los efectos de dar cumplimiento a la decisión judicial por la que se hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el causante, la reincorporación se propone, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, en el nivel y grado correspondiente al cargo en el que revistaba el causante, al momento de su cese.Que por otra parte, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:ARTICULO 1º — Reincorpórase al agente D.Julio Marino TABOSSI (L.E.Nº 7.556.509), en el cargo Nivel B, Grado 3, de planta permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de fecha 8 de septiembre de 2004, recaída en los autos “TABOSSI Julio Marino c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR s/ Acción Directa”, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 894/01 en relación a TABOSSI, y suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 348/02 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR y demás actos dictados en consecuencia de ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los referidos autos.ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com