Decreto 706/2005

RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Autorízase a Radiodifusora Tandil S.R.L.a cambiar la frecuencia y potencia de transmisión de la estación de radiodifusión sonora con modulación de amplitud LU22 Radio Tandil y a prestar el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Canal 246, Frecuencia 97.1 MHz.

Bs.As., 21/6/2005
VISTO los expedientes 2042/99 y 4119/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que bajo el primero de los expedientes citados en el Visto, tramitar la solicitud formulada por el señor Obdulio Pablo LORA, en su carácter de socio gerente de RADIODIFUSORA TANDIL S.R.L.titular de la licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud LU22 RADIO TANDIL, de la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice el cambio de frecuencia y aumento de potencia de dicho servicio.

Que, asimismo bajo el Expediente Nº 4119/99 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tramita la petición efectuada por la licenciataria a efectos de que autorice el aumento de categoría del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondiente a la licencia aludida.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, determinó que respecto del servicio de amplitud modulada resulta factible asignar la frecuencia de 1140 KHz., con un equipamiento máximo de 10 Kw.en el servicio diurno y 1 Kw.en el servicio nocturno (Categoría IV).

Que el citado organismo técnico asignó para el servicio de frecuencia modulada el Canal 246, Frecuencia 97.1 MHz., Categoría D, con una PRE máxima = 4 KW, Hma típica = 100 m., con la señal distintiva LRM400.

Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen legal.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y por el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Autorízase a RADIODIFUSORA TANDIL S.R.L., titular de la licencia de la estación de radiodifusión sonora con modulación de amplitud LU22 RADIO TANDIL, que opera en la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, a cambiar la frecuencia y potencia de transmisión del referido servicio.

ARTICULO 2º — Asígnase al servicio aludido en el artículo anterior la frecuencia de 1140 KHz., con una potencia de 10 KW.en el servicio diurno y de 1 KW.en el servicio nocturno (Categoría IV).

ARTICULO 3º — Autorízase a RADIODIFUSORA TANDIL S.R.L.a prestar el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Canal 246, Frecuencia 97.1 MHz., Categoría D, con una PRE máxima = 4 KW, Hma típica = 100 m., con la señal distintiva LRM400.

ARTICULO 4º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación del presente para que la licenciataria presente la documentación técnica necesaria para la habilitación respectiva.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.