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Legislación Nacional


Decreto 733/2005

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Instrúyese al servicio jurídico permanente de la citada Jurisdicción a celebrar un convenio conciliatorio en una causa en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la Capital Federal.

Bs.As., 22/6/2005
VISTO la Actuación Nº 113.960/0518 del registro de la Presidencia de la Nación y el Decreto Nº 1328 de fecha 5 de diciembre de 1997, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se autorizó al señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION a asumir la representación y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados:“CORNOU HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “COURNOU HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, de esta Capital Federal.

Que el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2001, derivó la atención, entre otros, de los autos judiciales referidos precedentemente al servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que a través de la mencionada causa judicial se instauró una demanda contra el Estado Nacional por la supuesta imposibilidad de trabajar durante el período que abarcó el denominado “Proceso de Reorganización Nacional”, así como el beneficio de litigar sin gastos.

Que si bien la causa judicial ya ha sido abierta a prueba, los términos procesales se encuentran suspendidos por acuerdo suscripto entre el actor y el ESTADO NACIONAL, actuando los representantes estatales a tal fin con la debida autorización para ello.

Que el actor ha peticionado en sede administrativa la posibilidad de culminar el pleito en forma amistosa, sin que se le reconozca indemnización alguna.

Que asimismo el causante ha manifestado su imposibilidad de afrontar el pago de la tasa de justicia a la que estaría obligado para concluir el juicio, así como los honorarios del perito designado en dichas actuaciones judiciales, por lo que ha solicitado que sea el ESTADO NACIONAL el que tome a su cargo el pago de tales conceptos.

Que debe merituarse la sistemática e institucionalizada violación de los derechos humanos en nuestro país durante los años de la dictadura militar acaecida entre 1976 y 1983, lo cual generó la pérdida de gran cantidad de vidas humanas, forzosos exilios y graves censuras laborales a todos cuantos no comulgaran con la filosofía de aquel gobierno de facto.

Que los representantes del Estado Nacional en juicio deben contar con una autorización expresa para, entre otras facultades, celebrar conciliaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Instrúyese al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a celebrar un convenio conciliatorio con el actor, en los autos caratulados:“CORNOU HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “CORNOU HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, de esta Capital Federal, a fin de concluir las referidas causas judiciales.

ARTICULO 2º — El acuerdo conciliatorio aludido deberá prever las siguientes condiciones:

a) El desistimiento por parte del actor de la acción y del derecho en que fundó la demanda instaurada en los procesos judiciales identificados en el artículo 1º del presente.

b) Que cada una de las partes asume la responsabilidad por los honorarios y accesorios que pudiere corresponder abonar por la actuación de sus respectivos letrados apoderados y patrocinantes.

c) Que el ESTADO NACIONAL asumirá el pago de la Tasa de Justicia y de los honorarios que eventualmente le sean regulados al Perito designado en la causa, una vez que se encuentren firmes.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCION 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Horacio D.Rosatti.
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