This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 14:48:21 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


Decreto 802/2005

SERVICIOS PUBLICOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora La Plata S.A.EDELAP S.A., del 5 de abril de 2005.

Bs.As., 7/7/2005
VISTO el Expediente Nº 020004250/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros.25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 777 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 931 de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de diciembre de 2004, y las Resoluciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Nº 32S05, 155 y 202 O.V. 05 y 1787D05, OD 2206 del 11 de mayo de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.

Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que merituen impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros.25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la Comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA —EDELAP SOCIEDAD ANONIMA—, que presta el servicio público de DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, conforme a la concesión que fuera otorgada por el Decreto Nº 1795 del 28 de septiembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ambas de fecha 6 de agosto de 2003 respectivamente.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha Unidad tiene asignada, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la UNIREN ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y EDELAP SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 12 de noviembre de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dicho instrumento fueron determinadas los términos y condiciones del ACUERDO de renegociación ha celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 777 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 931 de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de diciembre de 2004.

Que la realización de la Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales, insumos que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los análisis de la renegociación.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el INFORME DE EVALUACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en sitio de INTERNET de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa CONCESIONARIA encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que dicho consenso fue plasmado en una propuesta de ACTA ACUERDO, que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, a ser suscripta por las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y los representantes de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, luego de cumplirse los procedimientos de rigor y “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el ACUERDO tiene carácter integral y posee vigencia hasta la finalización del contrato, disponiendo la adecuación de determinados aspectos del Contrato de Concesión, con miras a preservar la continuidad y calidad de servicio prestado.

Que de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790 y el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 se otorgó intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACUERDO.

Que la propuesta de ACUERDO ha sido aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Resolución Nº 32S05, 155 y 202 O.V. 05 y 1787D05; OD 2206 de fecha 11 de mayo de 2005, recomendando al PODER EJECUTIVO NACIONAL que proceda a instrumentar y ratificar el ACTA ACUERDO.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, dictamen Nº 172 del 10 de junio del 2005, sin formular objeciones a la firma del acuerdo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto a los procedimientos cumplidos tal como surge de la Nota SIGEN Nº 2242 del 24 de junio de 2005.

Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el representante legal de la Empresa CONCESIONARIA suscribieron el ACTA ACUERDO que materializa la renegociación contractual, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.25.561, 25.790, 25.820 y 25.972.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA —EDELAP S.A.— del 5 de abril de 2005, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.— Roberto Lavagna.
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com