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Legislación Nacional


Decreto 949/2005

RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Autorízase a la firma Chubutnet S.A., titular de la licencia de LU17 Radio Golfo Nuevo, que opera en la Ciudad de Puerto Madryn, a cambiar su actual frecuencia y categoría del Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia denominado FM PARAISO.

Bs.As., 8/8/2005
VISTO el expediente N° 207/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el
VISTO tramita la solicitud efectuada por la firma CHUBUTNET S.A., titular de la licencia de LU17 RADIO GOLFO NUEVO, que opera en la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, tendiente a modificar la frecuencia y categoría, del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominado FM PARAISO, identificado con la señal distintiva LRF303.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha determinado la factibilidad de lo requerido.

Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1° de la Constitución Nacional, y las disposiciones de los artículos 3° y 27 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Autorízase a la firma CHUBUTNET S.A.titular de la licencia de LU17 RADIO GOLFO NUEVO, que opera en la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, a cambiar su actual frecuencia y categoría del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM PARAISO identificado con la señal distintiva LRF303.

ARTICULO 2° — Asígnase a LU17 RADIO GOLFO NUEVO, el canal 262, frecuencia 100.3 MHz., categoría C.

ARTICULO 3° — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación del presente, para que la licenciataria de LU17 RADIO GOLFO NUEVO, presente la documentación técnica necesaria para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.
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