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Decreto 954/2005 FERIAS INTERNACIONALES PODER EJECUTIVO NACIONAL Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 28º Feria de las Naciones, a desarrollarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bs.As., 10/8/2005 VISTO el Expediente N° S01:0001258/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL COAS solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la 28° FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 de octubre al 16 de noviembre de 2005. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que la 28° FERIA DE LAS NACIONES es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL COAS para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000.) con carácter de excepción. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aulidida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la 28° FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 27 de octubre al 16 de noviembre de 2005, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000.), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB. ARTICULO 2° Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. ARTICULO 3° Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la FERIA DE LAS NACIONES, durante el transcurso de la Feria a la que se refiere el presente decreto, que tendrá lugar en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 de octubre al 16 de noviembre de 2005. ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna. |