|
|
|
Decreto 957/2005 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO PODER EJECUTIVO NACIONAL Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 1244/2002. Bs.As., 11/8/2005 VISTO el Expediente N° 128.120/99 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto ALVAREZ contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1244 de fecha 15 de julio de 2002, mediante la cual se le desestimara el reclamo de pago en sede administrativa por la cesión del certificado de obra N° 143 de SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA. Que el dictado de tal medida obedeció a la notificación cursada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2 en los autos caratulados SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE CESIONES DE CREDITO, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante oficios librados el 17 de abril de 2002, en los que hizo saber que se había decretado la ineficacia para la quiebra de la totalidad de las cesiones efectuadas durante la vigencia del concurso preventivo, es decir con posterioridad al 20 de noviembre de 1995 y que no hayan tenido autorización judicial, reiterando que cualquier suma de dinero y/o bonos y otra forma de cancelación referida a trabajos realizados por SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA que hubiere sido cedido durante la vigencia del concurso preventivo y/o con anterioridad al 20 de noviembre de 1995, deberá depositarse a la orden del señor Juez y como perteneciente a los autos SEMINARA ECSA S/ QUIEBRA y que, con relación a las cesiones efectuadas con anterioridad al 20 de noviembre de 1995, rige respecto de las mismas la prohibición de pago directo, debiéndose también depositar judicialmente los fondos correspondientes. Que el señor Jorge Alberto ALVAREZ sostiene en su recurso que la resolución adoptada por el Tribunal antes citado excluyó de los trámites del concurso a las cesiones de crédito efectuadas con anterioridad al 20 de noviembre de 1995 y que por lo tanto debe entenderse que la vía para el pago directo está habilitada, por lo que su reclamo es procedente habida cuenta que la medida cautelar dictada carece de operatividad al haberse resuelto la cuestión. Que asimismo considera que si existieran dudas en sede administrativa, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debería pedir aclaraciones al juzgado interviniente y suspender el pago hasta tanto este punto sea dilucidado o el juez determine el alcance de la resolución judicial que, según él entiende, lo habilita a reclamar el pago directamente al deudor cedido. Que de las constancias obrantes en el Expediente N° 128120/99 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO surge que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Cartera de Estado solicitó al señor Juez actuante que informara respecto de lo efectivamente resuelto por el Tribunal con relación a las cesiones del certificado de obra N° 143, en cuanto a si los bonos que corresponden por el mismo debían ser depositados judicialmente o si, por el contrario, el Juzgado haría saber cuáles son las cesiones que pueden ser canceladas directamente a los cesionarios. Que dando respuesta a ese pedido el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2, hizo saber que cualquier pago que tuviera su origen en el certificado de obra N° 143 debía ser depositado judicialmente, como así también que las cesiones formalizadas con posterioridad al 20 de noviembre de 1995 habían sido declaradas ineficaces y que respecto de las efectuadas con anterioridad regía la prohibición de pago directo, por lo que en ambos supuestos los montos debían ser depositados judicialmente. Que en consecuencia, el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1244 de fecha 15 de julio de 2002 fue efectivamente precedido de las pertinentes consultas al Tribunal actuante, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico que contra ese acto administrativo interpusiera el señor Jorge Alberto ALVAREZ. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto N° 1759/72 (T.O.1991) y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto ALVAREZ (D.N.I.N° 11.056.797) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1244 de fecha 15 de julio de 2002. ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A.Bielsa. |