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Decreto 958/2005 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO PODER EJECUTIVO NACIONAL Recházanse recursos jerárquicos interpuestos contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Nº 1244/2002. Bs.As., 11/8/2005 VISTO el Expediente N° 128120/99 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los recursos jerárquicos en subsidio interpuestos por los señores Jorge Alberto USLENGHI y Daniel Delfor SOLIGNAC contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1244 de fecha 15 de julio de 2002, mediante la cual se les desestimara el reclamo de pago en sede administrativa por la cesión del certificado de obra N° 143 de SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL INMOBILIARIA COMERCIAL Y FINANCIERA. Que el dictado de tal medida obedeció a la notificación cursada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2 en los autos caratulados SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE CESIONES DE CREDITO, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante oficios librados el 17 de abril de 2002, en los que hizo saber que se había decretado la ineficacia para la quiebra de la totalidad de las cesiones efectuadas durante la vigencia del concurso preventivo, es decir con posterioridad al 20 de noviembre de 1995 y que no hayan tenido autorización judicial, reiterando que cualquier suma de dinero y/o bonos y otra forma de cancelación referida a trabajos realizados por SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL INMOBILIARIA COMERCIAL Y FINANCIERA que hubiere sido cedido durante la vigencia del concurso preventivo y/o con anterioridad al 20 de noviembre de 1995, deberá depositarse a la orden del señor Juez y como perteneciente a los autos SEMINARA ECSA S/ QUIEBRA y que, con relación a las cesiones efectuadas con anterioridad al 20 de noviembre de 1995, rige respecto de las mismas la prohibición de pago directo, debiéndose también depositar judicialmente los fondos correspondientes. Que contra ese acto administrativo los señores USLENGHI y SOLIGNAC interpusieron los respectivos recursos de reconsideración, los cuales fueron desestimados mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1856 de fecha 15 de septiembre de 2004. Que en ocasión de mejorar los fundamentos los recurrentes no introdujeron nuevos argumentos que ameriten rever el acto administrativo por ellos cuestionado, por lo que en consecuencia resulta procedente rechazar los recursos jerárquicos interpuestos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto N° 1759/72 (T.O.1991) y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Recházanse los recursos jerárquicos interpuestos subsidiariamente por los señores Jorge Alberto USLENGHI (L.E.N° 4.057.837) y Daniel Delfor SOLIGNAC (D.N.I.N° 12.928.030) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 1244 de fecha 15 de julio de 2002. ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A.Bielsa. |