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Legislación Nacional


Decreto 959/2005

PERSONAL MILITAR
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Desígnase en comisión “transitoria”, a un Oficial Superior de la Fuerza Ejército, para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la República del Perú.

Bs.As., 11/8/2005
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que es necesario designar en comisión “transitoria”, a partir del 1 de julio de 2005 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, al Coronel de Ingenieros D.César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI (D.N.I.N° 11.114.169) para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DEL PERU.

Que la función de referencia se encuentra establecida por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 3135 del 11 de noviembre de 1999.

Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Incisos 1° y 12, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Desígnase en comisión “transitoria”, a partir del 1 de julio de 2005 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, del Coronel de Ingenieros D.César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI (D.N.I.N° 11.114.169) para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA DEL PERU.

ARTICULO 2° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO) liquidará, en el país de origen, al Oficial Superior designado los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le corresponda, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar, Ley N° 19.101, aprobada por el Decreto del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar N° 1003 del 29 de abril de 1983, y, posteriormente, efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional de los Ejercicios 2005 y 2006 – JURISDICCION 4521 – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

ARTICULO 4° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.— Rafael A.Bielsa.
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