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Legislación Nacional


Decreto 980/2005

RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Asígnase al servicio autorizado al Obispado de Posadas por el Decreto Nº 1176/94 el canal 215, en la frecuencia 90.9 MHz.

Bs.As., 18/8/2005
VISTO el Expediente Nº 1695/92 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto 1176 del 15 de julio de 1994, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se autorizó al OBISPADO DE POSADAS, a instalar y operar un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en la localidad de CAPIOVI, provincia de MISIONES, asignándose al mismo la frecuencia 89.9 MHz., canal 210, con un equipamiento correspondiente hasta categoría “F/BP” y señal distintiva LRH 314.

Que por Actuación Nº 13940COMFER/01 de fecha 7 de septiembre de 2001, el Obispado solicitó autorización de aumento de categoría y cambio de frecuencia del servicio en cuestión, a los efectos de lograr una mejor cobertura.

Que posteriormente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que habiéndose analizado la posibilidad de aumento de categoría y el cambio de frecuencia solicitado, concluye que es factible asignar el canal 215, en la frecuencia 90.9 MHz., con un equipamiento correspondiente hasta categoría “E”, una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 1 KW.y una Altura Media de Antena (HMA) de 75 metros como equipamiento máximo, con un radio del área de servicio estimado (48 dB?V/m – 250 ?V/m) no debe superar los 28 Km., siendo el radio del contorno protegido de 5 Km.(80 dB?V/ m – 10000 ?V/m), manteniéndose la señal distintiva LRH314.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta al amparo de las disposiciones de los Artículos 3º y 27º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Cancélase la asignación efectuada a la estación LRH314, cuya característica de frecuencia es 89.9 MHz.(canal 210) con un equipamiento correspondiente hasta categoría F/BP cuyo radio de contorno del área de servicio limitado de 3m/V no debe superar los 4 kilómetros, otorgada mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1176/94.

ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado en el Decreto Nº 1176/94, el canal 215, en la frecuencia 90.9 MHz., con un equipamiento correspondiente hasta categoría “E”, una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 1 KW.y una Altura Media de Antena (HMA) de 75 metros como equipamiento máximo, con un radio del área de servicio estimado (48 dB?V/m – 250 ?V/m) no debe superar los 28 Km., siendo el radio del contorno protegido de 5 Km.(80 dB?V/m – 10000 ?V/m), manteniéndose la señal distintiva LRH314”.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la notificación del presente decreto, para que el OBISPADO DE POSADAS presente la documentación técnica de acuerdo con la normativa técnica vigente, para su aprobación reglamentaria por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y posterior habilitación del servicio por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.
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