This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sat May 9 2:29:38 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


Ley 25.996

MEDICINA VETERINARIA
PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Médicos Veterinarios.Matriculación.Agrégase un artículo a la Ley Nº 14.072.Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 2399/71.Sancionada:Diciembre 16 de 2004
Promulgada de hecho:Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Agrégase como artículo 8° bis de la Ley 14.072 el siguiente:Artículo 8° bis — La inscripción en la matrícula a que se refiere el artículo anterior, no será exigible cuando el médico veterinario ejerza su profesión en un organismo del Estado nacional o ente autárquico o mixto, desempeñando sus funciones, en el territorio de alguna provincia, cuyas leyes exijan la matriculación para el ejercicio de dicha profesión en su jurisdicción.

ARTICULO 2° — Déjense sin efecto las disposiciones del decreto 2399/71.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.996— EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan H.Estrada.
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com