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Legislación NacionalLey 26.025 SOLIDARIDAD PREVISIONAL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 24.463. Sancionada:Abril 6 de 2005 Promulgada:Abril 21 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Derógase el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley. ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.025 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan J.Canals. Decreto Nº 353/2005 Bs.As., 21/4/2005 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.025 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada. |
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