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Legislación Nacional


Ley 26.049
Modifícase la Ley del Impuesto al Valor Agregado, T.O. en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Julio 7 de 2005
Promulgada Parcialmente: Agosto 1º de 2005

El Senado y Cámara de Diputadosde La Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como apartado28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7ºde la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:“28. La explotación de congresos, ferias y exposicionesy la locación de espacios en los mismos,cuando dichas prestaciones sean contratadaspor sujetos residentes en el exterior, y losingresos constituyan la contraprestación exigidapara el acceso a congresos por parte de participacionesque tenga dicha vinculación territorial,todos los cuales tendrán el tratamiento del artículo43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.A los efectos del párrafo precedente, se consideraránresidentes en el exterior a quienes revistanesa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.Las exenciones previstas en este apartado, sóloserán procedentes cuando los referidos eventoshayan sido declarados de interés nacional, y existareciprocidad adecuada en el tratamiento impositivoque dispensen los países de origen de losexpositores a sus similares radicados en la RepúblicaArgentina”.

ARTICULO 2º — Facúltase a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos a establecer los requisitospara la fiscalización del beneficio otorgadopor la presente ley.

ARTICULO 3º — La presente ley entrará en vigenciael día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑODOS MIL CINCO.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.049 —EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI.— Martha Luchetta. — Juan H. Estrada.

Decreto Nº 914/2005Bs. As., 1/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0232572/2005 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.049,sancionado por el HONORABLE CONGRESO DELA NACION con fecha 7 de julio de 2005, yCONSIDERANDO:Que el Proyecto de Ley registrado bajo elNº 26.049 incorpora como apartado 28 del incisoh) del primer párrafo del Artículo 7º de la Leyde Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, la exención parala explotación de congresos, ferias y exposicionesy la locación de espacios en los mismos,cuando dichas prestaciones sean contratadas porsujetos residentes en el exterior, y los ingresosconstituyan la contraprestación exigida para elacceso a congresos por parte de participacionesque tengan dicha vinculación territorial, todos loscuales tendrán el tratamiento del Artículo 43 dela ley tributo, beneficio que sólo será procedentecuando los referidos eventos hayan sido declaradosde interés nacional y exista reciprocidadadecuada en el tratamiento impositivo que dispensenlos países de origen de los expositores asus similares radicados en la REPUBLICA ARGENTINA.Que en lo que respecta al tratamiento del Artículo43 de la ley del impuesto, debe apreciarseque el consumo de tales prestaciones tendrá lugaren el territorio del país, y si bien ello no seríaóbice para que se encuentren exentas, el recuperodel impuesto de las etapas anteriores colisionaríacon tal circunstancia, y por lo tanto, con laestructura y con la lógica del gravamen, toda vezque el tratamiento en cuestión está previsto por laley del tributo para aquellas situaciones en que lamanifestación de capacidad contributiva “consumo”tiene lugar fuera del territorio nacional.Que, por otro lado, tampoco puede pasarse poralto que el régimen plantearía inconvenientes administrativos de control, por cuanto el prestador olocador debería prorratear —y la Administraciónluego fiscalizar— el impuesto de las adquisicionespara determinar qué proporción del mismo escomputable como crédito fiscal, por estar vinculadocon prestaciones o locaciones gravadas —aresidentes del país— y cuál es susceptible de serrecuperado por relacionarse con las prestacioneso locaciones exentas —a no residentes—, todo locual, adicionalmente a lo expresado en el párrafoprecedente, hace que deba observarse parcialmenteel proyecto sancionado.Que la medida que se propone no altera el espírituni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIONha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas al PODER EJECUTIVONACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en el Artículo 1º delProyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.049, queincorpora el apartado 28 al inciso h) del primerpárrafo del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, la frase: “, todos los cuales tendránel tratamiento del artículo 43 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en1997 y sus modificaciones”, contenida en el primerpárrafo del referido apartado.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículoanterior cúmplase, promúlgase y téngasepor ley de la Nación el Proyecto de Ley registradobajo el Nº 26.049.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION.Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — GinésGonzález García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Alberto J. B. Iribarne.

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