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Legislación Nacional


Decreto 1085/2004

CORO POLIFONICO NACIONAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designaciones en la Planta Permanente del mencionado Coro, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs.As., 24/8/2004
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros.8557 del 14 de noviembre de 1967 y 1392 del 25 de julio de 1991 y el Expediente Nº 1841/2003 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8557 del 14 de noviembre de 1967 se creó el CORO POLIFONICO NACIONAL y el CORO NACIONAL DE NIÑOS, ambos actualmente dependientes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por Decreto Nº 1392 del 25 de julio de 1991 se estableció la Planta Permanente de los referidos Coros y que el personal revistaría en calidad de contratado.

Que por Decreto Nº 2044 del 17 de abril de 1972 se estableció el modelo de contrato tipo para que la SECRETARIA DE CULTURA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, contratara a los integrantes del CORO POLIFONICO NACIONAL y del CORO NACIONAL DE NIÑOS.

Que las prestaciones artísticas de quienes integran el CORO POLIFONICO NACIONAL y las del CORO NACIONAL DE NIÑOS así como las del CORO NACIONAL DE JOVENES son sustancialmente diferentes debido a la transitoriedad basada en las edades de los coreutas de estos dos últimos coros.

Que numerosas experiencias nacionales e internacionales fundamentan la conveniencia y razonabilidad de otorgar estabilidad a la relación laboral de los integrantes de los coros de adultos en tanto conserven las aptitudes técnicas y artísticas así como las condiciones psicofísicas que hacen a la idoneidad requerida para todo funcionario público.

Que como antecedente normativo en la materia se ha considerado el Decreto de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES Nº 720 del 15 de julio de 2002 mediante el cual se establece el derecho de permanencia de los integrantes de los llamados Cuerpos Artísticos Estables del Teatro Colón, entre los que se encuentra un coro de similares características al CORO POLIFONICO NACIONAL.

Que asimismo, en el orden nacional se ha sancionado la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 en la que, en el artículo 7º de su Anexo, se establecen las modalidades de revista del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que de acuerdo con esas modalidades, el personal puede revistar bajo el régimen de estabilidad, el régimen de contrataciones, como personal ad honorem o como personal de gabinete.

Que el personal comprendido en el régimen de estabilidad es el que ingresa por los mecanismos de selección correspondientes, para ocupar cargos pertenecientes al régimen de carrera propio de las Plantas Permanentes financiadas en la respectiva Ley de Presupuesto.

Que, a su vez, el régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por el personal de planta permanente.

Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto Nº 66/99, dictado por aplicación de la Ley Nº 24.185 de Negociaciones Colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus agentes, incorporó entre otros, al CORO POLIFONICO NACIONAL en su Anexo I y a los Coros, Orquestas y Ballet en su Anexo II como escalafón sujeto a las negociaciones sectoriales que se celebren oportunamente.

Que el referido Convenio Colectivo ha establecido asimismo, que el personal que revista en la planta permanente estará comprendido en el régimen de estabilidad conforme a lo establecido en el artículo 18 del mismo Convenio.

Que la naturaleza de las funciones del CORO POLIFONICO NACIONAL es de carácter permanente y responde a las misiones y responsabilidades que se le han asignado a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con relación a los Cuerpos Artísticos correspondientes.

Que habiéndose determinado el carácter permanente de la organización y de las actividades del referido CORO, como así también que para el ingreso de los coreutas se cumplió el pertinente proceso de concurso a través de las constancias y certificaciones de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deviene necesario enmarcar la relación laboral de los mismos en los artículos 4º y 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto Nº 66/ 99.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuenta con los créditos necesarios para atender las erogaciones que implica la presente medida.

Que han intervenido los órganos técnicos y jurídicos competentes en esta materia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por el Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase en la Planta Permanente del CORO POLIFONICO NACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a las personas que figuran en el Anexo I del presente Decreto, en el marco de lo establecido en las disposiciones de los artículos 4º y 8º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.

ARTICULO 2º — Las designaciones de personal que se efectúen en el futuro en la Planta Permanente del CORO POLIFONICO NACIONAL, previo cumplimiento del sistema de selección correspondiente, quedarán comprendidas en el régimen de estabilidad conforme lo determinado en los artículos 4º, 7º y 8º del Anexo I a la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

ARTICULO 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.
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