This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 19:00:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto Nº 126/2004 REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Inclúyese en la nómina del Anexo del Decreto Nº 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, a las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago.Déjase sin efecto el cierre dispuesto por Decreto Nº 736/2002. Bs.As., 2/2/2004 VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los Decretos Nº 736 y Nº 738, ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y  CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º del Decreto Nº 736/2002 se dispuso el cierre de Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. Que, asimismo, por el Decreto Nº 738/2002 se dispuso que mientras dure la emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas de la República incluidas en el Anexo del mismo contarán con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las Representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las Representaciones aludidas. Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,  EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 736/2002 de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO. ARTICULO 2º — Inclúyese a las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO dentro de la nómina del Anexo del Decreto Nº 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Rafael Bielsa. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com