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Legislación Nacional


DECRETO NACIONAL 1.327/2004

PROMOCION DE EXPORTACIONES. MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL CODIGO ADUANERO

SE MODIFICA EL DECRETO 1001/1982, CON LA FINALIDAD DE INCLUIR UN NUEVO INSTRUMENTO DE GARANTIA DE PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION DESPUES DE PRODUCIDO EL LIBRAMIENTO DE LA MERCADERIA EN LOS CASOS DE DESTINACIONES DEFINITIVAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO, A EFECTOS DE ALENTAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR.

CODIGO ADUANERO-MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION-PROMOCION DE EXPORTACIONES-EXPORTACION PARA CONSUMO

VISTO

el Expediente Nº 252.127/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y el DecretoNº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a través del Artículo 455 del Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 22.415 ysus modificaciones, se han determinado los instrumentos legales por medio de loscuales los interesados podrán garantizar sus obligaciones ante el servicioaduanero. Que el Artículo 56 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y susmodificaciones, ha precisado los alcances y el cómputo del valor de dichosinstrumentos a fin de que posean la idoneidad y solvencia necesarias quepermitan resguardar el interés fiscal. Que el Artículo 54 del citado decreto autoriza el diferimiento de pago de losderechos de exportación después de producido el libramiento de la mercadería en loscasos de destinaciones definitivas de exportación para consumo. Que a fin de alentar y promover las exportaciones resulta necesario incluir unnuevo instrumento de garantía de dichos gravámenes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 455, inciso h) del Código Aduanero y el Artículo 99, inciso 2, de laCONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º - Incorpórase en el Artículo 56 apartado 5) del Decreto Nº 1001 de fecha21 de mayo de 1982, como inciso i) el siguiente texto: "i) Cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo,podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmadopor los interesados en la forma y condiciones que fijare la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS".

Modifica a: DECRETO NACIONAL 1.001/1982 Art.56

Artículo 2

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-Lavagna

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