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Legislación NacionalDecreto 1391/2004 RADIODIFUSION PODER EJECUTIVO NACIONAL Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada por el Decreto Nº 1741/90 a la Municipalidad de Centenario, provincia del Neuquén, para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, otorgándosele el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., Categoría F. Bs.As., 13/10/2004 VISTO el expediente Nº 1981/90 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto 1741/90, y CONSIDERANDO: Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada a la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO para la prestación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categoría F, canal 203, frecuencia 88.5 MHz., en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN. Que mediante el dictado del Decreto 1741 de fecha 5 de septiembre de 1990, se autorizó al mencionado municipio para la prestación del servicio de frecuencia modulada. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la modificación del canal del servicio autorizado al municipio por el canal 204, frecuencia 88.7 MHz. Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada a la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO. Que el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión. Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados a la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO, provincia del NEUQUEN. Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1º de la Constitución Nacional, y las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada a la MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO en la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUEN, por el artículo 2º del Decreto Nº 1741/90, asignándosele el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., categoría F. ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández. |
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