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Legislación Nacional


DECRETO NACIONAL 1.439/2004

FACULTAD EXCEPCIONAL AL JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA PARA MODIFICAR LA COMPOSICION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES Y DISPONER SU INTEGRACION.

SE MODIFICA EL ART. 319 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 21.965 PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, CON LA FINALIDAD DE FACULTAR EXCEPCIONALMENTE AL JEFE DE LA INSTITUCION PARA MODIFICAR LA COMPOSICION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES Y DISPONER LA INTEGRACION DE LAS MISMAS CON LOS OFICIALES SUPERIORES Y OFICIALES JEFES EN SERVICIO EFECTIVO, ACORDE A LOS CUADROS Y GRADOS EXISTENTES.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA-PERSONAL POLICIAL-JEFE DE POLICIA-JUNTAS DE CALIFICACION

VISTO

la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y susmodificatorias, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de juliode 1983 y sus modificatorios y el expediente Nº -0-000.- 04 del registrode la Policía Federal Argentina, y

CONSIDERANDO

Que la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y susmodificatorias, establece en su artículo 63 que la calificación de las aptitudesdel personal que deba ser considerado, tanto para el ascenso como para laeliminación, estará a cargo de Juntas de Calificaciones, las que integradas comodetermine la reglamentación, serán órganos de asesoramiento del Jefe de la Fuerza. Que la reglamentación de la apuntada Ley, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 ysus modificatorios, regula en su Título II, Capítulo XIV la integración y funcionamiento de las citadasJuntas de Calificaciones. Que, sin perjuicio de ello, dicha normativa no contempla supuestos especialespara la conformación de los referidos órganos asesores del Jefe de la POLICIAFEDERAL ARGENTINA, por lo que resulta necesario prever un mecanismo que permitasu integración en dichos casos. Que han tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanentede la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR. Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes delartículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º - Incorpórase como inciso f) del artículo 319 de la reglamentación de laLey para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y susmodificatorias, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, elsiguiente: "f) Excepcionalmente, el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, podrá modificarla composición de las Juntas de Calificaciones y disponer la integración de éstascon los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes en servicio efectivo, acorde alos cuadros y grados en existencia. Asimismo y en caso de no contar con los Oficiales Superiores necesarios para eltratamiento de los Comisarios Mayores, la evaluación la realizará el Subjefe de laPOLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Modifica a: DECRETO NACIONAL 1.866/1983 Art.319

Artículo 2

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-Fernández

 

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