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Legislación NacionalDecreto 1644/2004 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION PODER EJECUTIVO NACIONAL Designaciones en la Planta no Permanente de Personal Transitorio, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827. Bs.As., 25/11/2004 VISTO la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Expediente Nº 714 COMFER/04 y lo solicitado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004. Que el artículo 7º de la mencionada Ley, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la misma. Que mediante el Decreto Nº 491/02, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que, en la Planta no Permanente de Personal Transitorio del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se encuentran vacantes DOS (2) cargos Nivel C. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recursos extraordinario alguno. Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 7º y 14º de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Exceptúase al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827, a fin de cubrir DOS (2) Nivel C existentes en la Planta no Permanente de Personal Transitorio. ARTICULO 2º Dánse por designados en la Planta no Permanente de Personal Transitorio del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a partir del 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, en el Nivel C, Grado 0, al Doctor Héctor Andrés ZABALA ORTIZ (D.N.I.Nº 18.288.784) y a la Señora Noemí Dora LARTIGUE (L.C.Nº 5.764.265). ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes para el corriente ejercicio asignadas a la Entidad 102 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández. |
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