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Legislación Nacional


Decreto 1653/2004

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
PODER EJECUTIVO NACIONA
L

Desígnase a egresados de los XXIII y XXIV Cursos de Aspirantes a Guardaparques “Guardaparque Bernabé Méndez” en cargos vacantes de la Planta Permanente de la citada Entidad de la órbita de la Secretaría de Turismo.

Bs.As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº 159/2004 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos Nros.1455 de fecha 3 de setiembre de 1987, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.827 se dispuso que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra, exceptuando entre otros a los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador CientíficoTecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por Decreto Nº 1455 de fecha 3 de setiembre de 1987, prevé la incorporación periódica a dicho Cuerpo de aquellos cursantes que, egresados de los cursos promovidos y/o dictados con el citado fin por ese Organismo, sean considerados aptos para la función.

Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, a través del “Consorcio Académico Instituto Doctor Cläes Ch.

Olrog para la Formación de Recursos Humanos en Administración de Areas Protegidas”, dictan los Cursos de Aspirantes a Guardaparques “Guardaparque Bernabé Méndez”, correspondientes al primer ciclo de la Tecnicatura Universitaria en Administración de Areas Protegidas.

Que para la salvaguarda de los espacios y especies protegidas en todo el ámbito del Territorio Nacional, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES propone la incorporación al Cuerpo de Guardaparques Nacionales de TRES (3) egresados de los Cursos de Aspirantes a Guardaparques “Guardaparque Bernabé Méndez”.

Que la incorporación de los referidos egresados —provenientes de las Comunidades Indígenas Mapuche Curruhuinca y Kolla Tinkunaku— permitirá el fortalecimiento del vínculo de la citada Administración con los Pueblos Originarios y su participación efectiva en el logro del desarrollo sustentable, conforme lo propuesto por el Principio 22 de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” de 1992.

Que en el mismo sentido, la medida propuesta contribuye al cumplimiento del Artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, respecto a asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan, especialmente teniendo en cuenta la particularidad de los Parques Nacionales que cuentan con Comunidades Originarias preexistentes incluso al ESTADO NACIONAL y donde la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES se encuentra impulsando una nueva política en materia de conservación y administración de áreas protegidas basada en el comanejo.

Que asimismo, la decisión propiciada contribuye al cumplimiento del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), que fuera ratificado por nuestro país en el año 1968, en la medida en que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, se aprobó la distribución de cargos y dotación de Planta Permanente del Escalafón 226, Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales del citado Organismo.

Que el mencionado Organismo propone la adecuación de la distribución de cargos de dicho Escalafón a las circunstancias expuestas, según el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, por lo que se hace necesario proceder a modificar la distribución de cargos aprobada por la decisión administrativa mencionada, incorporando TRES (3) vacantes para permitir el ingreso de aquellos egresados.

Que asimismo, corresponde designar en las vacantes que se propician por el Anexo I, a dichos egresados según se detalla en el Anexo II de la presente medida.

Que por Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reasumido el control directo de todas las designaciones de Personal Permanente y No Permanente que se efectúan en dicho ámbito.

Que el servicio jurídico permanente correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha dado intervención a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente decreto se dicta de acuerdo a las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 6º y 14 de la Ley Nº 25.827 y del Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Modifícase la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 en cuanto a la distribución de cargos y dotación de Planta Permanente del Escalafón 226, Personal del Cuerpo de Guardaparques de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, agregando los cargos de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I al presente decreto.

ARTICULO 2º — Desígnase a los egresados de los XXIII y XXIV Cursos de Aspirantes a Guardaparques “Guardaparque Bernabé Méndez”, correspondientes al primer ciclo de la Tecnicatura Universitaria en Administración de Areas Protegidas dictada por el Consorcio Académico entre la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, que se mencionan en el Anexo II al presente decreto, en las vacantes de la Planta Permanente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES que se generan por el Artículo 1º de la presente medida, categoría G2 del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1455 de fecha 3 de setiembre de 1987.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Entidad 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.
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