Decreto 1986/2004

EXENCION DE GRAVAMENES
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “9º Congreso de la Federación Mundial de Sociedades de Medicina Crítica y Terapia Intensiva”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs.As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0242451/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (S.A.T.I.), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “9° CONGRESO DE LA FEDERACION MUNDIAL DE SOCIEDADES DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA”, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 al 31 de agosto de 2005.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “9° CONGRESO DE LA FEDERACION MUNDIAL DE SOCIEDADES DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA”, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 al 31 de agosto de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.