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Decreto 2060/2004 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO PODER EJECUTIVO NACIONAL Exceptúase el mencionado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827, a los efectos de posibilitar la cobertura de determinados cargos vacantes financiados. Bs.As., 31/12/2004 VISTO el Expediente N° 734/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.827, los Decretos Nros.491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1063 de fecha 17 de agosto de 2004, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° 54 de fecha 14 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.827 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Que el Artículo 7° de dicha ley prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha, salvo decisión fundada del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de dicha ley. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N° 1063 de fecha 17 de agosto de 2004 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que por la Resolución N° 54 de fecha 14 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se dispuso la ratificación y homologación de los Niveles de Función Ejecutiva de las primeras aperturas correspondientes a la estructura organizativa del citado Instituto. Que en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se encuentran vacantes los cargos de la Dirección Nacional de Investigación y de la Capitanía de Armamento, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados por ley a dicho Organismo. Que los aludidos cargos se encuentran financiados de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004 y, en consecuencia su cobertura no implicará asignación de recurso extraordinario alguno. Que a esos efectos el citado Instituto propicia las designaciones transitorias del Doctor en Ciencias Biológicas D.Otto Cristian WÖHLER (M.I.N° 16.461.022) en el cargo de la Dirección Nacional de Investigación, Nivel A, Función Ejecutiva II y del Doctor D.Martín David EHRLICH (M.I.N° 8.627.746) en el cargo de la Capitanía de Armamento, Nivel B, Función Ejecutiva II, hasta tanto se realice la cobertura definitiva como consecuencia del proceso de selección que deberá ser convocado al efecto, exceptuándolos a tal fin de lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827 y de lo dispuesto por los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71; primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 T.O.1995. Que los nombrados profesionales cuentan con las condiciones de experiencia e idoneidad que los habilitan para cumplir eficientemente con las tareas específicas de los cargos a cubrir. Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 7° de la Ley N° 25.827 y de lo dispuesto por el Artículo 1° del citado Decreto N° 491/02. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827 a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, mencionados en la planilla que como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2° Danse por designados a partir del 1 de octubre de 2004 con carácter transitorio, en el ámbito del referido Instituto a los profesionales que se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción a la restricción contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827 y de lo dispuesto por los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 T.O.1995. ARTICULO 3° Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, Decreto N° 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de las presentes designaciones transitorias. ARTICULO 4° El gasto que demande la cobertura de los cargos indicados en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Entidad 607 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. ARTICULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna. |