Boletín Oficial 23/05/03 ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS Decreto 1241/2003 Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 21/5/2003

VISTO los Artículos 5° de la Ley N° 23.548 ysus modificatorias y 20 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de PresupuestoT.O. 1999 sustituido por el Artículo61 de la Ley N° 25.401, y la necesidad deprocurar soluciones inmediatas a las dificultadesfinancieras transitorias por las queatraviesa la Provincia de TUCUMAN, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, el Gobiernode dicha Provincia, se ve imposibilitadoen forma transitoria de atender financieramentelos compromisos más urgentes derivadosde la ejecución de su presupuestode gastos.

Que de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N°23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONALno podrá girar suma alguna que supere elmonto resultante de la aplicación del incisod) del Artículo 3° en forma adicional alas distribuciones de fondos regidas pordicha ley, salvo las previstas en otros regímenesespeciales.

Que se hace imperioso adoptar medidasque permitan la inmediata acción del GobiernoNacional, resultando apropiado disponeradelantos transitorios de fondos alas Jurisdicciones, sobre su participaciónen el producido de impuestos nacionalescoparticipables.

Que por el Artículo 20 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de PresupuestoT.O. 1999 sustituido por el Artículo61 de la Ley N° 25.401, se autoriza al MINISTERIODE ECONOMIA a acordar a lasProvincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, anticiposa cuenta de las respectivas participacionesen el producido de los impuestos nacionalessujetos a distribución o de losmontos previstos en el Compromiso Federal,que deberán ser reintegrados dentrodel mes de su otorgamiento, mediante retencionessobre el producido de los mismosimpuestos coparticipados, con el objetode subsanar deficiencias transitoriasde caja o cuando razones de urgencia asílo aconsejen. Asimismo, cuando razonesfundadas aconsejen extender dicho plazo,el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conopinión favorable del MINISTERIO DEECONOMIA, podrá ampliarlo sin excederel ejercicio fiscal en que se otorgue. Losmontos anticipados devengarán interesessobre saldos, desde la fecha de su desembolsohasta la de su efectiva devolución,de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIODE ECONOMIA en cada oportunidad,no pudiendo exceder la que abone elTESORO NACIONAL por el acceso a losmercados de crédito.

Que por el Artículo 20 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de PresupuestoT.O. 1999, sustituido por el Artículo61 de la Ley N° 25.401, se establece queuna vez verificada la retención total del anticipootorgado se determinará el interésdevengado, el cual será reintegrado medianteel mecanismo dispuesto en el primerpárrafo de dicho artículo.

Que el mencionado anticipo puede otorgarse,ya que lo posibilita la participación localprevista para dichos gravámenes.

Que ha tomado la intervención que le competela Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en usode las facultades otorgadas por el Artículo99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONALy el Artículo 20 de la Ley N° 11.672Complementaria Permanente de PresupuestoT.O. 1999, sustituido por el Artículo61 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a la SECRETARIA DEHACIENDA dependiente del MINISTERIO DEECONOMIA a otorgar adelantos financieros a laProvincia de TUCUMAN, a efectivizarse en Pesosy/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales(LECOP) por hasta un monto total dePESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Art. 2° - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDAa disponer la cancelación de los anticiposotorgados con más los intereses que se devenguen,la que se efectuará mediante la afectaciónde la respectiva participación en el Régimende la Ley N° 23.548 y modificatorias o el que losustituya y en otros recursos coparticipables sinafectación a un destino específico, de acuerdo alo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 11.- Complementaria Permanente de PresupuestoT.O. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley N°25.401.

A tal fin, el Gobierno de la Provincia de TUCUMANdeberá disponer:

a) La afectación de su participación en el Régimende Distribución de Recursos Fiscales entrela Nación y las Provincias establecido por la LeyN° 23.548 y modificatorias o el régimen que losustituya y en otros recursos coparticipables sinafectación a un destino específico por hasta losmontos anticipados con más sus intereses.

b) La autorización al Gobierno Nacional pararetener automáticamente los fondos emergentesde la Ley N° 23.548 y modificatorias o el régimenque la sustituya y en otros recursos coparticipablessin afectación a un destino específico porhasta los montos anticipados, a fin de cancelarlos fondos que se otorgan con más sus intereses.

Art. 3° - La CONTADURIA GENERAL DE LANACION registrará la presente erogación en conceptode anticipo de fondos de la TESORERIAGENERAL DE LA NACION, ambas dependientesde la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dela SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importeequivalente a la Provincia de TUCUMAN.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.