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Decreto 259/2004 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Exceptúase al citado organismo descentralizado de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827, al solo efecto de proceder a la cobertura de cargos vacantes financiados correspondientes a la Dotación de Personal Embarcado, encuadrado en el Régimen Laboral aprobado por Decreto Nº 630/94.
Bs.As., 1/3/2004 VISTO el Expediente Nº 224/2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada precisándose sus alcances, para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional.
Que en ese sentido, el Artículo 4º del Decreto Nº 601/02 ha facultado a los respectivos titulares de jurisdicciones, organismos y entidades a efectuar designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, en atención al servicio esencial que reviste dicho desempeño.
Que en el mismo orden de ideas resulta necesario incorporar a los alcances de las disposiciones comentadas precedentemente, la consideración de determinadas situaciones especiales de desempeño de actividades críticas.
Que de igual forma se considera conveniente exceptuar al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827, al sólo efecto de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados correspondientes a la Dotación de Personal Embarcado, encuadrado en el Régimen Laboral del citado Organismo, aprobado por Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de 1994, necesario para tripular sus buques de investigación pesquera DR. EDUARDO LADISLAO HOLMBERG, CAPITAN OCA BALDA y CAPITAN CANEPA, durante las campañas de investigación a cargo de dicho Instituto.
Que dichas campañas de investigación son de fundamental importancia para la evaluación de los recursos pesqueros, información requerida por la Autoridad de Aplicación de conformidad con las funciones asignadas al referido Instituto por las Leyes Nros. 21.673 y 24.922 y el Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996.
Que por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.922 se preceptúa que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ...la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos.
Que asimismo, por el Artículo 12 de la citada ley se establece que El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), administrará y dispondrá de los buques de investigación pesquera de propiedad del Estado Nacional, conforme a los requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies..
Que se ha considerado imprescindible para poder asegurar eficientemente los objetivos establecidos en las normas precedentemente citadas, que el referido Instituto Nacional pueda contar con la dotación de personal embarcado exigida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el mencionado Instituto debe disponer de la totalidad de los cargos de la dotación del personal embarcado para tripular sus buques de investigación pesquera, prevista por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, distributiva del Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y a tenor de lo dispuesto por el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Las contrataciones de Personal Embarcado, encuadrado en el Régimen Laboral aprobado por Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de 1994, que requiera el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para tripular sus buques DR. EDUARDO LADISLAO HOLMBERG, CAPITAN OCA BALDA y CAPITAN CANEPA a fin de cumplimentar con las campañas de investigación conforme las funciones que le fueron asignadas por las Leyes Nros. 21.673 y 24.922 y por el Decreto Nº 1458 del 13 de diciembre de 1996, quedan comprendidas en los términos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002. A estos efectos se deberá acreditar fehacientemente y en los términos previstos en el precitado Artículo 4º, el cumplimiento del requisito de desempeño de las referidas tareas.
ARTICULO 2º Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827, al sólo efecto de proceder a la cobertura de los cargos vacantes financiados correspondientes a la Dotación de Personal Embarcado, encuadrado en el Régimen Laboral aprobado por Decreto Nº 630/94, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, a fin de contar con la tripulación exigida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3º El gasto que demande la implementación del presente decreto, será atendido con cargo al Inciso 1 Gastos en Personal Entidad 607 de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
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