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Legislación NacionalADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1055/2008 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Bs. As., 4/7/2008 VISTO el Expediente Nº 1.276.600/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 21 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nros. 20.239 y 17.409, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas. Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora Sectorial. Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares, y permanentes, con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008 y se fijaron las nuevas cuantías correspondientes a los diferentes conceptos escalafonarios para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 20.239) y el valor monetario índice UNO (1) para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 17.409). Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185. Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007. Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 21 de mayo de 2008, que como Anexo se adjunta. Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. ANEXO En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días de mayo de 2008, siendo las 15.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial correspondiente al personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y 17.409), acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Sr. Hugo CORMICK y el Sr. Carlos BORGHINI, por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el Lic. Lucas GANCERAIN y la Dra. Blanca HERNANDEZ, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de PECIFA, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHIERI y Eduardo MARCANTONIO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Daniel CASAS, Antonio MONTAGNA, Eduardo GUERRINI y Hugo SPAIRANI, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén MOSQUERA, Oscar REY y las Sras. Estela FERRAZZANO, Sandra DIAZ AMARAL. En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2008 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo. Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS ($ 0,833) a partir del 1º de junio de 2008, y EN PESOS NOVECIENTOS DOCE MILESIMOS ($ 0,912), a partir del 1º de agosto de 2008. Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria. No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico. ANEXO I PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2008 CATEGORIA SUELDO BASICO ($) BONIFICACION ESPECIAL ($) ASIGNACION DE LA CATEGORIA ($) 30 852 1.277 2.129 29 818 1.226 2.044 28 785 1.177 1.962 27 753 1.129 1.882 26 722 1.082 1.804 25 687 1.030 1.717 24 660 989 1.649 23 604 906 1.510 22 574 862 1.436 21 553 829 1.382 20 531 795 1.326 19 506 758 1.264 18 489 733 1.222 17 469 704 1.173 16 453 680 1.133 15 437 655 1.092 14 423 634 1.057 13 412 617 1.029 12 398 598 996 11 387 581 968 10 378 568 946 9 375 563 938 8 373 560 933 7 371 557 928 6 368 553 921 5 365 548 913 4 364 545 909 3 361 541 902 2 360 539 899 1 356 534 890 ANEXO II PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2008 CATEGORIA SUELDO BASICO ($) BONIFICACION ESPECIAL ($) ASIGNACION DE LA CATEGORIA ($) 30 933 1.398 2.331 29 896 1.343 2.239 28 860 1.289 2.149 27 825 1.237 2.062 26 791 1.185 1.976 25 752 1.128 1.880 24 723 1.083 1.806 23 661 992 1.653 22 629 944 1.573 21 606 908 1.514 20 581 871 1.452 19 554 830 1.384 18 535 803 1.338 17 514 771 1.285 16 496 745 1.241 15 479 718 1.197 14 463 695 1.158 13 451 676 1.127 12 436 655 1.091 11 424 636 1.060 10 414 622 1.036 9 411 616 1.027 8 409 613 1.022 7 407 610 1.017 6 403 606 1.009 5 400 600 1.000 4 399 597 996 3 395 593 988 2 394 590 984 1 390 585 975 |
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