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Legislación Nacional


Decreto Nº 488/2004

EDUCACION SUPERIOR

Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios.

Bs.As., 20/4/2004

VISTO el expediente Nº 3290/02 en SIETE (7) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y 
CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la FUNDACION PRO INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede principal en la calle ESMERALDA Nº 321, CIUDAD DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la ley citada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 576/96, modificado por el Decreto Nº 1047 del 23 de setiembre de 1999 y por el artículo 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y por el artículo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS señalando que la misión y los objetivos descriptos tanto en el proyecto institucional como en el proyecto de Estatuto, contienen en general las funciones universitarias determinadas en el artículo 28 de la ley citada y, por ello, los diversos niveles de realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.

Que conforme al perfil y denominación del Instituto propuesto, su oferta académica y actividad estarán centradas en el área de las ciencias de la empresa y, dentro de ella, en las de administración, mercadeo, relaciones laborales, derecho comercial, economía, tributos, comercio y gestión internacional e informática, en relación con las características institucionales que la entidad ha desarrollado hasta el presente, lo cual no significa un impedimento para posibilitar una formación interdisciplinaria en la perspectiva de la universidad del conocimiento.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto mencionado, encuadrado en el régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS, con sede principal en la calle ESMERALDA Nº 321, CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de:LICENCIATURA EN COMERCIALIZACION, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION HOTELERA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, LICENCIATURA EN TECNOLOGIA INFORMATICA y LICENCIATURA EN DIRECCION DEL FACTOR HUMANO, conducentes respectivamente a los títulos de:ANALISTA UNIVERSITARIO EN COMERCIALIZACION, ANALISTA UNIVERSITARIO EN COMUNICACIONES INTEGRADAS DE COMERCIALIZACION y de grado de:LICENCIADO EN COMERCIALIZACION; de ASISTENTE EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS y de grado de:

LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS; de ASISTENTE EN ADMINISTRACION HOTELERA, ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION HOTELERA y de grado de:LICENCIADO EN ADMINISTRACION HOTELERA; de ASISTENTE EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS, ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS y de grado de:LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS; de ASISTENTE DE DESPACHANTE DE ADUANAS, ANALISTA UNIVERSITARIO EN COMERCIO INTERNACIONAL y de grado de:LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS INTERNACIONALES; de ANALISTA PROGRAMADOR, ANALISTA UNIVERSITARIO EN TECNOLOGIA INFORMATICA y de grado de:LICENCIADO EN TECNOLOGIA INFORMATICA; de ANALISTA EN CAPACITACION Y DESARROLLO LABORAL, ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS y de grado de:LICENCIADO EN DIRECCION DEL FACTOR HUMANO.

ARTICULO 2° — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.

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