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Legislación Nacional


Decreto 1362/2003

PERSONAL MILITAR

Impónese la sanción disciplinaria de “destitución” a un Oficial (R) del Ejército Argentino.

Bs.As., 29/12/2003

VISTO el expediente Letra 4 Q 01 N° 7561/5, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que, por sentencia firme del 1 de marzo de 2001, el causante fue condenado a la pena de TRES (3) meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por ser autor penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida (Artículos 26, 29 Inciso 3), 45 y 173 Inciso 2) del Código Penal de la Nación) en la causa N° 840 caratulada “DI RUCCIO Nicolás Luis Roberto s/ Defraudación por retención indebida”, que tramitó ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 de la CAPITAL FEDERAL.

Que, atento a la condición de Oficial del EJERCITO ARGENTINO del causante, procede la adopción del temperamento previsto en el Artículo 590 del Código de Justicia Militar (PE 0003).

Que la Asesoría Jurídica del Ejército ha tomado la intervención que legalmente le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los Artículos 551 y 552 del Código de Justicia Militar.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Impónese al Coronel (R ) Nicolás Luis Roberto DI RUCCIO (M.I.
N° 4.860.424) la sanción disciplinaria de “destitución” por ser autor penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida (Artículos 26, 29 Inciso 3), 45 y 173 Inciso 2) del Código Penal de la Nación) en la causa N° 840 caratulada “DI RUCCIO Nicolás Luis Roberto s/Defraudación por retención indebida”, que tramitó ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 de la CAPITAL FEDERAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 590 del Código de Justicia Militar.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.

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