Legislación Nacional
Decreto 1363/2003 GENDARMERIA NACIONAL
Designaciones de docentes civiles suplentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.409 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 4451/73.
Bs.As., 29/12/2003 VISTO el Expediente Nº AF 24040/179 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, la Ley Nº 17.409 y su modificatoria y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 4.451 del 15 de mayo de 1973, la Ley Nº 25.725, la Decisión Administrativa N° 7 del 24 de enero de 2003, el Jueves 8 de enero de 2004 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.313 6 Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que para asegurar la continuidad de las actividades educativas en GENDARMERIA NACIONAL resultó necesario al nombrar al personal docente civil suplente en cargos cuya prestación resulta indispensable para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que dicha actividad fue desarrollada satisfactoriamente hasta la fecha, por el personal cuya designación se prorroga y que reúnen los requisitos necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que por Decreto N° 491/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Dase por designado a partir del 1° de enero de 2003 en GENDARMERIA NACIONAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como docente civil suplente, al personal que se menciona en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, conforme a las condiciones y plazos que se consignan en el mismo, acorde a lo establecido en la Ley N° 17.409 y sus modificatorios y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 4.451 del 15 de mayo de 1973.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas asignadas a GENDARMERIA NACIONAL del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.
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