Legislación Nacional
Decreto Nº 548/2004 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Desígnase Auditor Interno en el citado ente autárquico, del ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción.
Bs.As., 30/4/2004
VISTO el Expediente N° 311000302/20027 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 25.827, el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y sus modificaciones, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución N° A.32 D.N.de fecha 20 de agosto de 2002 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° A.32 D.N.de fecha 20 de agosto de 2002 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se designó al Contador Público Nacional y Perito Partidor D.Raúl Alejandro MIRANDA (M.I.N° 12.233.389), Auditor Interno Interino de esa Jurisdicción.
Que oportunamente se dio cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y sus modificaciones.
Que para la designación de que se trata, como excepción a las previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 25.827, se han expedido favorablemente las áreas técnicas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, previo a la designación que se tramita por las presentes actuaciones, corresponde ratificar en todos sus términos la precitada Resolución N° A.32 D.N./02, en virtud de que la misma fue dictada con carácter interino a los efectos de consolidar el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna de dicho Instituto.
Que se han receptado las disposiciones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo previsto en los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827, 1° del Decreto N° 491/02 y lo normado en el Artículo 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante de Auditor Interno perteneciente a la Unidad de Auditoría Interna de dicho Instituto.
ARTICULO 2º Ratifícanse los términos de la Resolución N° A.32 D.N.de fecha 20 de agosto de 2002 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTICULO 3º Desígnase, en el cargo de Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Contador Público Nacional y Perito Partidor D.Raúl Alejandro MIRANDA (M.I.N° 12.233.389).
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Entidad 609 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
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