Legislación Nacional
Decreto Nº 557/2004 ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Danse por aprobados contratos celebrados por el mencionado organismo descentralizado de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, como excepción a lo establecido por el Decreto Nº 1184/2001.
Bs.As., 30/4/2004
VISTO el Expediente Nº 5548/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 436 del 30 de mayo de 2000, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es necesario exceptuar de lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01 a las personas que se consignan en el Anexo I del presente Decreto.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que resulta necesario proceder a la aprobación de los contratos celebrados con cargo a cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2003 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Entidad 659 Inciso 1, Personal Partida Principal 2, Personal Temporario Parcial 7, Contratos Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por aprobados, como excepción a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001, los contratos celebrados entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las personas mencionadas en el Anexo I que forma parte del presente, conforme con las condiciones, plazos, asignación de funciones, montos mensuales y totales allí consignados.
ARTICULO 2º El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, ha sido atendido con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2003 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Entidad 659 Inciso 1, Personal Partida Principal 2, Personal Temporario Parcial 7, Contratos Especiales.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Julio M.De Vido.
NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.
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