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EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.339 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204. Sancionada: Diciembre 12 de 2007 Promulgada de Hecho: Enero 3 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204. ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.339— EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |