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Legislación NacionalDecreto 560/2004 MINISTERIO DE SALUD PODER EJECUTIVO NACIONAL Desígnase Jefe de Departamento de Tesorería del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, organismo descentralizado en el ámbito del citado Departamento de Estado. Bs.As., 30/4/2004 VISTO la Ley N° 25.827, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Expediente N° 1 20024637000593/030 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Que el artículo 7° de la misma establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la referida Ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el expediente citado en el VISTO el mencionado Instituto Nacional, plantea la necesidad de cubrir el cargo de Jefe del DEPARTAMENTO DE TESORERIA, Categoría 21, perteneciente al Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1428/73, con código de función 035 del régimen de remuneraciones establecido por el Decreto N° 411 del 15 de marzo de 1991, el cual se encuentra vacante por jubilación de su anterior titular. Que imprescindibles razones de servicio hacen necesario formalizar la cobertura del cargo mencionado precedentemente, el cual resulta de vital importancia para contribuir al normal desenvolvimiento de las acciones que tiene asignadas dicho Departamento en el ámbito del referido organismo. Que a esos efectos el mencionado Instituto Nacional propicia la designación, en dicho cargo, del Licenciado D.Carlos Alberto BAUTISTA, agente de la planta permanente de su dotación, en razón de que el mismo cuenta con las condiciones de experiencia e idoneidad, que lo habilitan para cumplir eficientemente con las tareas específicas para las cuales se lo designa. Que de acuerdo con lo expuesto el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR solicita se lo exceptúe de lo dispuesto por el artículo 7° del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, aprobado por la Ley N° 25.827, a fin de proceder a la inmediata cobertura del mentado cargo vacante. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1° Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 25.827, al sólo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante de Jefe de Departamento de Tesorería de dicho Instituto, correspondiente a la Categoría 21, perteneciente al Agrupamiento Administrativo del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1428/73, con código de función 035 del régimen de remuneraciones establecido por el Decreto N° 411 del 15 de marzo de 1991. ARTICULO 2° Desígnase en el cargo referido en el artículo precedente al Licenciado D.Carlos Alberto BAUTISTA (D.N.I.N° 14.319.206), quien revista en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente. ARTICULO 3° El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR. ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Ginés M.González García. |
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