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Legislación NacionalEMERGENCIA PUBLICA Ley 26.456 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley Nº 26.204. Sancionada: Diciembre 10 de 2008 Promulgada: Diciembre 10 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339. ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.456 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada |
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