Legislación Nacional
Decreto Nº 731/2004 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Designaciones en la Planta Permanente del citado Consejo, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica.
Bs.As., 11/6/2004
VISTO el Expediente Nº 4493/02 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 20.464 que establece el Estatuto que rige las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002 y la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que la formación de recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 contempla el financiamiento de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (6.359) cargos en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros.39 y 40, ambas de fecha 1 de octubre de 2002 se autorizó el descongelamiento de cargos vacantes existentes y de los que quedaran vacantes como consecuencia de los movimientos de personal previstos en dichas carreras por un total de hasta DIEZ (10) cargos vacantes en la categoría de Investigador Superior y de hasta CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434) cargos vacantes en las restantes categorías.
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS llegó a disponer de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) cargos vacantes en el ejercicio 2002, CIENTO VEINTINUEVE (129) de los cuales forman parte de la presente medida y se encuentran contemplados en el Presupuesto 2004.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA se encuentra exceptuado de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 por estar comprendido dentro de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia no altera el total del crédito asignado al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) para el Ejercicio 2004.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por designado en la Planta Permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16 Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica, al personal obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo y desde las fechas que allí se indican, cuya financiación está contemplada en la Ley Nº 25.827 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 y en la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 distributiva del mismo.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Daniel F.Filmus.
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