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Legislación Nacional


Decreto Nº 805/2004

FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS

Créase, en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Programa para la Administración del Fondo Permanente de Recompensas previsto por la Ley Nº 25.765 y destinado a abonar una compensación dineraria a personas que aporten datos para el esclarecimiento de los delitos de privación ilegal de la libertad.


Bs.As., 23/6/2004

VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 25.765 de creación del Fondo Permanente de Recompensas, y 

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Ley Nº 25.765 ha sido creado el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que aporten datos para el esclarecimiento de los delitos de privación ilegal de la libertad y que no hayan participado en ellos.

Que en consecuencia resulta necesario reglamentar la integración de dicho fondo y las responsabilidades y atribuciones de los organismos y funcionarios que habrán de administrarlo, creándose un programa específico.

Que, asimismo, debe determinarse el procedimiento a seguir ante el requerimiento de los ofrecimientos de recompensas que efectúen las autoridades judiciales, como así también los que se originen por iniciativa propia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que un fondo permanente de recompensas impone, por sus características, el secreto de su trámite, con el objeto de preservar la identidad de las personas que colaboren en el esclarecimiento de una investigación judicial.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 25.765.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el “PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS” previsto en la Ley Nº 25.765.

ARTICULO 2º — El PROGRAMA que se crea por el artículo 1º estará a cargo de UN (1) COORDINADOR, designado por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a propuesta del Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios.La designación recaerá en un funcionario de dicha cartera.

ARTICULO 3º — La organización del “PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS” previsto por la Ley Nº 25.765 estará a cargo del Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios y resuelta por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ARTICULO 4º — El funcionario designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º, proyectará y elevará al Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios, para su aprobación, las directivas y procedimientos que regirán el funcionamiento del PROGRAMA, así como sus requerimientos presupuestarios.

ARTICULO 5º — El Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios será responsable de administrar los recursos humanos, materiales y financieros que demande la organización y funcionamiento del PROGRAMA.

ARTICULO 6º — El ofrecimiento de recompensa se dispondrá con arreglo a lo previsto por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 25.765.

ARTICULO 7º — El COORDINADOR del PROGRAMA, al iniciar el trámite de ofrecimiento de recompensa, ya sea por iniciativa del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, confeccionará un legajo registrado numéricamente y de trámite secreto, carácter que también revestirán las actuaciones a librarse en las distintas dependencias que intervengan a fin de concretar las medidas que se encomienden en relación al recompensado.

ARTICULO 8º — La obligación de mantener el secreto de la información que se adquiera incumbe a todo funcionario o empleado que tome conocimiento de ella o intervenga, de cualquier manera, en el procedimiento que se establece en la presente medida.

ARTICULO 9º — Una vez confeccionado el legajo mencionado en el artículo 7º, en el término de SETENTA Y DOS (72) horas, el COORDINADOR del PROGRAMA elevará a través del Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para que éste resuelva en última instancia y conforme lo normado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.765, un informe sobre la viabilidad del ofrecimiento.

ARTICULO 10.— Previo al pago de la recompensa, el COORDINADOR del PROGRAMA deberá requerir al Representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, un informe acerca del mérito y la relevancia de la información aportada por el declarante en cuanto al esclarecimiento del hecho, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas.

ARTICULO 11.— Una vez recepcionado el informe previsto en el artículo anterior, el COORDINADOR del PROGRAMA deberá expedirse sobre la procedencia del pago, debiendo elevar su opinión, a través de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, quien resolverá en consecuencia.

ARTICULO 12.— El pago de la recompensa será efectivizado en la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, labrándose un acta que tendrá carácter secreto, la cual deberá contener: fecha, nombre y apellido de las personas que intervengan; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; lugar y fecha de nacimiento; edad; estado civil; ocupación o profesión; nombre y apellido de sus progenitores y domicilio real de las mismas.

ARTICULO 13.— Hasta tanto quede habilitada la partida presupuestaria dispuesta en el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Nº 25.765, el FONDO DE RECOMPENSAS allí creado se integrará con la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000).

ARTICULO 14.— El gasto que demande la integración del FONDO DE RECOMPENSAS dispuesta en el artículo anterior y los gastos de implementación del PROGRAMA creado por el artículo 1º, serán atendidos con los créditos vigentes de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Gustavo O.Beliz.

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