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Legislación Nacional


Decreto Nº 828/2004

SERVICIO EXTERIOR

Nómbrase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y trasládase al funcionario al Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.


Bs.As., 24/6/2004

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y 
CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, del señor D.Héctor Marcos TIMERMAN, según lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que para esos efectos el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con la vacante correspondiente.

Que estrictas razones de servicio aconsejan la designación del señor D.Héctor Marcos TIMERMAN, como Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA .

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7º, de la CONSTITUCION NACIONAL y 5º de la Ley Nº 20.957.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Héctor Marcos TIMERMAN (M.I.Nº 11.179.478), de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

ARTICULO 2º — Trasládase al Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Héctor Marcos TIMERMAN.

ARTICULO 3º — Desígnase Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al funcionario mencionado en el Artículo precedente.

ARTICULO 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.

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