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Legislación Nacional


Decreto Nº 845/2004

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Autorízase una contratación en la citada Jurisdicción, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto 1184/2001 y por el Artículo 7º del Anexo I de la referida norma.


Bs.As., 8/7/2004

VISTO el Expediente E77532004 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos Nros.577 del 7 de agosto de 2003 y 1184 del 20 de setiembre de 2001, y 

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 577/03, en su artículo 1º, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/ 02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00).

Que en dicha previsión normativa quedan incluidos los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01, los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.1023/01 y 436/00 y los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Que, en el artículo 2º de la misma norma, se establece que, en aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a la suma antes consignada, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

Que, adicionalmente, la referida norma dispone que en el caso de los órganos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya área desarrollen sus funciones dichos entes.

Que, por otra parte en el artículo 3º de la norma indicada, se dispone que lo establecido en el artículo 2º de la misma, respecto de las renovaciones o prórrogas no resultará de aplicación en aquellos contratos en los cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato cuya renovación o prórroga se gestione.

Que, en los casos señalados en el considerando anterior, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 1184/01, en su artículo 9º, se ha establecido que no pueden efectuarse nuevas contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas y que los contratos en ejecución al 30 de junio de 2001, enmarcados en el Decreto Nº 92/95 y en otras regulaciones que tienen por objeto el desempeño de actividades administrativas sin relación de dependencia, podrán renovarse con dicho objeto hasta que concluyan las razones de servicio que les dieron origen, adecuándose a las disposiciones del régimen previsto en el Anexo I de dicho Decreto, conforme a la descripción de funciones que obra en la Planilla Anexa al indicado artículo 9º, con la escala retributiva de los puestos de Consultor D y Asistente Técnico, según corresponda, del Decreto Nº 92/95 con la adecuación efectuada en virtud de lo establecido en el artículo 4 del referido Decreto Nº 1184/01.

Que por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1º del referido Anexo I, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

Que a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es necesario proceder a la contratación como excepción a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184/01, y 7º del Anexo I de la referida norma, con la pertinente autorización otorgada al efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a efectuar la contratación, de la persona que se menciona en el Anexo I de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Autorízase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a aprobar la contratación, que como excepción a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001 y por el artículo 7º del Anexo I de la referida norma, se celebre entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazo, monto mensual y total allí consignados, y la asignación de la función conforme lo establecido en el mismo anexo.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Alicia M.Kirchner.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

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