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Legislación NacionalBoletín Oficial 29/04/03 PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION Decreto 1018/2003 Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.724. Bs. As., 28/4/2003 VISTO, la Ley Nº 25.724 de creación del PROGRAMANACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION,y el Decreto N° 2724 del 31 de diciembrede 2002 de prórroga de la EMERGENCIA SANITARIANACIONAL, y CONSIDERANDO: Que en la CONSTITUCION NACIONAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, en la DECLARACIONUNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSy en las Convenciones Internacionales que elpaís ha suscrito se establece el derecho de todaslas personas a la satisfacción de las necesidadesbásicas, entre ellas la alimentación, comouna condición de la calidad de vida. Que el derecho de las personas a tener una alimentaciónque respete la diversidad de pautasculturales y sea nutricionalmente adecuada ysuficiente constituye la denominada SeguridadAlimentaria. Que efectivizar este derecho depende no sólode la capacidad de las personas y de la estructurade derechos de la Sociedad, sino tambiénde los recursos disponibles. Que en las sociedades con economías de mercadoese derecho opera a través del ingreso quecondiciona, junto con los precios, la cantidad ycalidad de alimentos, a los que cada persona ogrupo puede acceder. Que una alimentación adecuada, es decisivapara el crecimiento físico y social de la personay de su autonomía, y que por ello, se requiereuna política activa orientada a asistir a la poblaciónen situación de pobreza y propender a supropia autonomía en materia alimentaria. Que el estado de nutrición de una población esun indicador de su calidad de vida y el resultadode una amplia gama de factores ecológicos, económicos,sociales y culturales. Que asimismo, el estado nutricional, refleja elgrado de acceso de la población a los alimentos,lo que se encuentra directamente relacionadocon el precio de los mismos, el ingreso de loshogares, el empleo, la situación de salud, losservicios de saneamiento ambiental y el desarrolloen general. Que los problemas nutricionales son intrínsecamentecomplejos y su abordaje requiere un esfuerzointersectorial integrado, a fin de considerarsus causas y magnitud, e identificar las responsabilidadesde cada sector en la mejora dela situación. Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIONY ALIMENTACION, creado por la Ley25.724, si bien surge para atender la situaciónde emergencia alimentaria de los sectores de lapoblación más afectados, debería trascenderlay propender a elevar la calidad de vida de toda lapoblación mediante el mejoramiento de su saludy nutrición, en el mediano y largo plazo. Que resulta necesario el dictado de la pertinentereglamentación a efectos de posibilitar su instrumentacióny la ejecución de los planes que seelaboren para su cumplimiento. Que los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIALy DE SALUD son las autoridades de aplicación,conforme lo previsto en la ley que por elpresente se reglamenta, por lo que correspondedotarlos de los recursos necesarios en materiade conducción administrativa, ejecutiva, apoyo yasesoramiento que les permitan un ágil funcionamientoacorde con la gestión que se les encomienday con la situación que padecen los sectoressociales alcanzados por la Ley N° 25.724,sin que ello importe apartarse de los lineamientosque se siguen en materia de contención delgasto público. Que en tal sentido, corresponde destacar queen la formulación del presente se ha previsto laintervención de los órganos y unidades de apoyoya existentes en ambos MINISTERIOS y losdel CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIONDE POLITICAS SOCIALES. Que las respectivas DIRECCIONES GENERALESDE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOSDE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUDy el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIONDE POLITICAS SOCIALES han tomadola intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 99, inciso 2de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de laLey Nº 25.724, que como ANEXO I forma parte delpresente Decreto. Art. 2° - Facúltase a los MINISTERIOS DE SALUDy DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácterde autoridad conjunta de aplicación, a instrumentar,en sus respectivos ámbitos de competencia, los mecanismosinherentes al cumplimiento de lo establecidoen la Ley N° 25.724 y en la reglamentación quepor el presente se aprueba. Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García. María N. Doga. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY 25.724 ARTICULO 1° - El objetivo del PROGRAMA NACIONALDE NUTRICION Y ALIMENTACION es propendera asegurar el acceso a una alimentación adecuaday suficiente, coordinando desde el Estado lasacciones integrales e intersectoriales que faciliten elmejoramiento de la situación alimentaria y nutricionalde la población. La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIONconformará una UNIDAD EJECUTORACENTRAL que estará integrada por profesionalesde los equipos técnicos de los MINISTERIOS DEDESARROLLO SOCIAL y DE SALUD, quienes actuaránen la coordinación de las acciones inherentesa las normas contempladas en la Ley N° 25.724 y lapresente reglamentación. Los componentes de este PROGRAMA serán: 1 .- La prevención de carencias nutricionales específicas. Las acciones serán emprendidas a partir del dictadode la presente reglamentación, conforme se detallaa continuación, en las etapas y para los componentesque en cada caso se establecen. ARTICULO 2° - ATENCION DE SECTORESBENEFICIARIOS - La atención de los sectores de lapoblación que enuncia el artículo 2° de la ley, se llevaráa cabo en forma gradual y en etapas, priorizandolos sectores de la población más vulnerables, conarreglo al siguiente esquema: PRIMERA ETAPA - Beneficiarios: a) población bajo la línea de indigencia:embarazadas y niños de CERO (0) a CINCO(5) años, y adultos mayores a partir de los SESENTA(60) años, sin cobertura social y que sean beneficiariosde Programas de Asistencia Alimentaria al momentodel dictado de la presente reglamentación; b)población incluida en esta etapa con desnutrición grado1, 2 y 3. SEGUNDA ETAPA - Beneficiarios: Se incorporarán a la poblaciónanterior la población bajo la línea de pobreza: los niñosde CERO (0) a CATORCE (14) años, los discapacitados,las embarazadas, las nodrizas y los adultosmayores de SETENTA (70) años, sin coberturasocial. ARTICULO 3° - AUTORIDAD DE APLICACION -Los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLOSOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley N°25.724 y con el objeto de optimizar los recursos disponibles,y de no superponer acciones programáticas,fijarán estrategias comunes para la ejecución delos componentes previstos para la primera etapa, yque serán administrados de acuerdo a las competenciasasignadas por los Decretos N° 355/02, y N° 357/02, y por el artículo 5° inc. a de la presente reglamentación. En tal sentido, los MINISTERIOS DE SALUD y DEDESARROLLO SOCIAL dictarán una Resoluciónconjunta tendiente a fijar los mecanismos de coordinaciónde las acciones inherentes a la implementacióndel PROGRAMA. ARTICULO 4° - DE LA COORDINACION a) La COMISION NACIONAL DE NUTRICION YALIMENTACION, como coordinadora del PROGRAMA,funcionará en la órbita del CONSEJO NACIONALDE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALESy estará presidida por uno de los representantesde la Autoridad de Aplicación, designado por el PODEREJECUTIVO NACIONAL, y conformada por losrepresentantes permanentes, designados por los siguientesMinisterios, con rango no inferior a DirectorNacional, y con la siguiente composición: DOS (2)miembros titulares y DOS (2) suplentes por el MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL, DOS (2) miembrostitulares y DOS (2) suplentes por el MINISTERIODE SALUD, UN (1) miembro titular y UN (1) suplentepor el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA, UN (1) miembro titular y UN(1) suplente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, UN(1) miembro titular y UN (1) suplente por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, y UN (1) miembro titular y UN (1) suplentepor el MINISTERIO DE LA PRODUCCION. El Presidentede la COMISION NACIONAL invitará a las OrganizacionesNo Gubernamentales de mayor representatividaddebidamente acreditadas y con experienciade gestión en el área, a designar UN (1) únicorepresentante titular y UN (1) suplente para integrarla misma en nombre de tales entidades. La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIONdeberá dictar las normas atinentes asu funcionamiento y organización interna. b) SIN REGLAMENTAR. c) SIN REGLAMENTAR. ARTICULO 5° - FUNCIONES DE LA COMISIONNACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION a) PLAN ESTRATEGICO: Deberá elaborar el planestratégico, que deberá contener la totalidad de loscomponentes a alcanzar, determinar los mecanismosy condiciones para la articulación interjurisdiccionale intersectorial, así como la determinación de la competenciaespecífica de cada Organismo Ejecutor. b) Los criterios de acceso al programa deberánadecuarse a lo señalado en el artículo 2° de la Ley yeste reglamento, y las condiciones para la permanenciaen el mismo serán la subsistencia de la situaciónsocioeconómica y de riesgo nutricional que originóla inclusión del beneficiario. c) Se establecerán mecanismos que faciliten elacceso de la población más necesitada a los alimentossuficientes, la atención primaria de la salud, laeducación básica y la capacitación, fortaleciendo sucapacidad para valerse por sí misma, a través de: c.1) La distribución equitativa de los recursos disponiblesde acuerdo a las necesidades regionales,provinciales y locales con parámetros técnicos específicossegún indicadores debidamente documentados. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL reforzaráel accionar de los Agentes Sanitarios con otrospromotores sociales debidamente capacitados y organizadosen redes para optimizar el acceso de lapoblación más necesitada a las prestaciones alimentariasnutricionales y al cuidado de la salud. c.2) El fortalecimiento de la atención primaria de lasalud, en lo que refiere a la prevención de la desnutrición,en todo el ámbito nacional con el alcance previstoen el SEGURO DE SALUD MATERNO INFANTILcreado por el Decreto N° 2724/02. En el marcodel Convenio MTEySS Nº 235/02, celebrado entre elMINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para eldesarrollo de las actividades comunitarias en saludde los beneficiarios del PROGRAMA JEFES Y JEFASDE HOGAR, el MINISTERIO DE SALUD arbitrarálos recaudos tendientes a procurar que entre lasacciones comunitarias a desempeñar se incluyan lasvinculadas con el objeto de la Ley N° 25.724 y la presenteReglamentación. d) SIN REGLAMENTAR e) Se facilitará la difusión referida al PROGRAMA,a través de los medios de comunicación masivos conel fin de que la población conozca de forma más acabadalos mecanismos de ingreso y de permanenciaen el mismo. Sin perjuicio de ello, y conforme a losrecursos existentes se difundirá el PROGRAMA porInternet, líneas 0-800, agentes multiplicadores o cualquierotro medio idóneo que para tal fin disponga laCOMISION NACIONAL. Dicha comunicación será laadecuada a cada región y grupos poblacionales. f) El PROGRAMA DE EDUCACION ALIMENTARIANUTRICIONAL se implementará tomando comobase el Convenio suscrito con fecha 20 de septiembrede 2002 entre la SECRETARIA DE POLITICASSOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL y LA SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOSdel MINISTERIO DE SALUD, protocolizadopor Resolución SPS MDS N° 18/03, orientado acapacitar multiplicadores como agentes sanitarios,promotores sociales, profesionales de las áreas desalud y social y/u otros. g) El MINISTERIO DE SALUD definirá los criteriossanitarios para evaluar el estado nutricional de la población,los cuales deberán ser aplicados en todaslas jurisdicciones, previo acuerdo con las PROVINCIASy con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES. Para acceder al PROGRAMA, las PROVINCIAS yel GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES deberán adherir a dichos indicadoresy comunicarlos a todas sus instituciones, públicasy privadas, a los efectos de su cumplimiento. La población destinataria de la ley que no fueraevaluada a través de las instituciones de Salud y escuelas,podrá ser evaluada, en los centros de la terceraedad, centros vecinales, comedores comunitarios,entre otros, por personas debidamente capacitadas,y autorizadas por la Autoridad de Aplicación,quienes coordinarán con el sistema de salud local. La COMISION NACIONAL podrá determinar larealización de estudios especiales en el marco de lasnecesidades que considere pertinentes. Toda la informaciónque conforma este sistema permanente parala evaluación del estado nutricional de la poblacióndeberá ser centralizada, evaluada y difundida por laCOMISION, sin perjuicio de la disponibilidad de informacióny estudios que fueren de competencia delMINISTERIO DE SALUD. Este sistema deberá incluir además la evaluaciónde la situación de la seguridad alimentaria nutricionalen las distintas regiones del país, a fin de disponer unmapa de situación de riesgo, a través de la informaciónsuministrada por el INDEC mediante la encuestade gastos e ingresos de los Hogares, canasta básicade alimentos, la encuesta permanente de hogares,censos de población; y los datos de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,para el cálculo de disponibilidad de alimentos,que estará a cargo de la COMISION NACIONAL. h) Se homologarán los padrones de beneficiariosexistentes de Programas Alimentarios y Nutricionalescorrespondientes a la población destinataria, tendiendoal Registro Unico de Beneficiarios, cuyo sistemade información se definirá en el transcurso de laprimera etapa. i) La promoción de la lactancia materna tendrá encuenta las normativas vigentes utilizadas por la DIRECCIONNACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL,especialmente en cuanto a la protección dela madre nodriza. En todos los ámbito se deberá promover,difundir y apoyar la lactancia materna exclusivafomentando su continuidad hasta los SEIS (6)meses de edad, donde se debería iniciar una incorporaciónde alimentos oportuna y adecuada, propiciandola prolongación de la lactancia hasta el segundoaño de vida. j) Las actividades de atención de los niños de hastaCINCO (5) años que integren familias de riesgo,consistirán en el apoyo de instituciones gubernamentalesy no gubernamentales y programas comunitarioscentrados en la infancia tales como fortalecimientode grupos de madres que se ocupen de la atencióncomunitaria de niños, grupos de juego, lectura, apoyoescolar, nutricional, como así también orientados amejorar y preservar el medio ambiente, a través deintervenciones que abarquen la nutrición, el desarrollopsicosocial y la salud, por medio de capacitación yprovisión de insumos básicos. Se establecerán criterios de selección de las personasque presten estos servicios, para promover unaatención calificada que favorezca la igualdad de oportunidades,y mecanismos de supervisión para el cumplimientode los estándares de calidad en atenciónintegral. k) Se promoverá el acompañamiento a las familiasen situación de pobreza para fortalecer su rol fundamentalde crianza y sostén de sus hijos, medianteacciones integrales que incluyan el fortalecimiento delas redes sociales comunitarias entre padres y vecinos.Estas acciones incluirán la formación para el autocuidadode las mujeres en edad fértil y embarazadas. l) Las metas y los objetivos que defina la COMISIONNACIONAL para los Convenios a suscribirse,a propuesta de los MINISTERIOS DE SALUD y DEDESARROLLO SOCIAL, deberán tener en cuenta lasituación epidemiológica, social y las característicasregionales y locales. ARTICULO 6° - La COMISION NACIONAL DENUTRICION Y ALIMENTACION impulsará una ampliaconvocatoria a fin de que participen como asesorasaquellas organizaciones con trayectoria y reconocimientopúblico en el desarrollo de actividades vinculadasal mejoramiento de las condiciones de nutriciónde la población vulnerable. Se promoverá la conformación de mesas de trabajocon las organizaciones asesoras de acuerdo a suespecificidad técnica. ARTICULO 7° - SIN REGLAMENTAR. ARTICULO 8° - SIN REGLAMENTAR. ARTICULO 9° - La intangibilidad del FONDOESPECIAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONALconsistirá en su afectación exclusiva para laimplementación del PROGRAMA NACIONAL DENUTRICION Y ALIMENTACION, y dichos recursosno podrán ser destinados a otra finalidad, siendo suejecución de carácter prioritario. De la misma forma, los fondos que se transfieran alas distintas jurisdicciones tendrán idéntico carácter,por lo cual deberán adoptarse todos los mecanismosnecesarios que garanticen la utilización de los fondoscon arreglo al destino específico para el que fuerongirados. Podrán afectarse al PROGRAMA creado por la LeyN° 25.724 los subsidios, subvenciones, legados, donacionesy todo otro recurso que reciba el PODEREJECUTIVO NACIONAL a través de sus distintasJurisdicciones, cuando así lo disponga. Asimismo, los MINISTERIOS DE SALUD y DEDESARROLLO SOCIAL podrán instar, por ante lasinstancias competentes la reasignación, con destinoal PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION,de los créditos o préstamos internacionalesque administren o los que determine el PODEREJECUTIVO NACIONAL en el marco del presente,así como también los nuevos préstamos quese gestionen u obtengan en ocasión y con motivo dela Ley N° 25.724. ARTICULO 10. - Sin perjuicio de las auditoríasde los organismos de control nacional competentes ylas facultades que poseen los MINISTERIOS DESALUD y DE DESARROLLO SOCIAL para el seguimientode los Programas que administran, la COMISIONNACIONAL podrá arbitrar todos aquellos mecanismosque estime convenientes para los controlesde gestión técnicos-contables y/u otros que permitancomprobar el cumplimiento de las metas establecidasy el destino de los recursos suministrados. ARTICULO 11. - PLANES NUTRICIONALESLos planes nutricionales serán elaborados de acuerdoa los componentes y a las etapas previstas en losartículos 1° y 2° de la presente reglamentación. ARTICULO 12. - A los efectos de evitar la superposiciónde partidas dinerarias, las autoridades Nacionales,Provinciales y Municipales que tuvieran asu cargo Programas alcanzados por la Ley N° 25.724deberán informar a la COMISION NACIONAL, cuálesson los Programas que se desarrollan bajo su órbitaen esta materia junto con los datos relativos a lapoblación beneficiaria, padrones de beneficiarios, formasde financiamiento y acciones desplegadas enmateria de alimentación y nutrición. El cumplimiento en la remisión de la informacióncitada precedentemente es condición indispensablepara la implementación del PROGRAMA en las diversasjurisdicciones. ARTICULO 13. - INSTRUMENTACION - EL PROGRAMANACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACIONse instrumentará en las respectivas jurisdiccionesa través de la suscripción de Convenios Marco y/o de Ejecución, en los que se delimite la forma y destinode utilización de recursos, rendición de cuentas,y todas las obligaciones de las partes y de los beneficiariosdel PROGRAMA, así como de los sectoressociales que participen directa o indirectamente delmismo. Asimismo se deberá establecer la integración deeste PROGRAMA con los Programas ya existentescon anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamentaen las distintas jurisdicciones. ARTICULO 14. - SIN REGLAMENTAR.
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